III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-6288)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de A Lama, para el desarrollo del programa de formación abierta "Aula Mentor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36309

En virtud de este convenio, los firmantes adquieren los siguientes compromisos
económicos:
Por parte del Ayuntamiento de A Lama:
– Formalizar cuando proceda, el ingreso en tesorería de Ayuntamiento de A Lama
de los pagos por matrícula correspondientes al alumnado del Aula Mentor. La cantidad
mínima establecida con el Ayuntamiento de A Lama ascenderá a 48 euros y un máximo
de 200.000 euros, ingresados en el presupuesto del Ayuntamiento de A Lama en la
aplicación presupuestaria 420.90.
– Asumir, cuando proceda, la compensación económica de los tutores recogida en el
acuerdo de colaboración que estos mantienen con el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, en concepto de impartición de cursos, realizando la retención en
concepto de IRPF que la normativa tenga establecida. Dicho pago procederá de la
recaudación recibida en concepto de matrícula y se ejecutará en 5 periodos anuales en
base a los informes de gasto emitidos por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes. Este cargo será como mínimo de 48 euros y un máximo
de 150.000 euros/año, que será imputado al presupuesto de gastos del Ayuntamiento de
A Lama en las aplicación presupuestaria 3321.130.00. Si durante un periodo no se
formalizara ningún ingreso en concepto de matriculación, el cargo mínimo será 0 euros.
– Asumir los gastos de mantenimiento del Aula Mentor, que serán como mínimo
de 100 euros y un máximo de 500 euros al año y se imputarán al presupuesto de gastos
del Ayuntamiento de A Lama, derivado de los ingresos de la matrícula.
– Hacerse cargo, cuando proceda y no se cuente con recursos propios para asumir
las tareas de la administración del Aula, del contrato del responsable o administrador del
Aula Mentor del Ayuntamiento de A Lama que implicará una cantidad mínima
de 1.650 euros al año (incluyendo impuestos y seguridad social) y una cantidad máxima
de 24.500 euros/año que se imputará al presupuesto de gasto de personal del
Ayuntamiento de A Lama.
– Hacerse cargo, cuando proceda y no se cuente con recursos propios para las
tareas de información y orientación a la ciudadanía, del contrato del responsable de la
atención en tareas de información y orientación profesional del Aula Mentor del
Ayuntamiento de A Lama que implicará una cantidad mínima de 1.650 euros al año
(incluyendo impuestos y seguridad social) y una cantidad máxima de 24.500 euros/año
que se imputará al presupuesto de gasto de personal del Ayuntamiento de A Lama.
– Remitir a la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la
Vida la información de Ayuntamiento de A Lama necesaria para elaborar la memoria
anual del programa Aula Mentor, una de cuyas dimensiones es la económica.
Por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través de
la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida:
– Remitir, cuando proceda, 5 informes económicos anuales al Ayuntamiento de A
Lama indicando el número de alumnado tutorizado en ese periodo, para que dicha
entidad proceda al pago de los costes tutoriales correspondientes.
– En el caso de Aulas Mentor con atención directa a la ciudadanía en tareas de
información y orientación profesional, remitir un informe anual de personas atendidas, de
personas inscritas en los procedimientos de acreditación de competencias profesionales,
así como el tipo de información y orientación requerida, de acuerdo al modelo de informe
normalizado.
Cuarta. Duración del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición
adicional séptima mencionada en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, previo a su

cve: BOE-A-2024-6288
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 77