III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6298)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican tablas salariales del Convenio colectivo estatal para las industrias lácteas y sus derivados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de marzo de 2024

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Representación empresarial:
Don Luis Calabozo Morán.
Doña Cristina Gonzalo Díaz.
Don Manuel Pino Cruz.
En la ciudad de Madrid, el 26 de enero de 2024, siendo las 10:00 horas, se reúne en
la calle Ayala, 10 1.º, la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de industrial lácteas,
conformada por las organizaciones sindicales y patronal al margen referenciadas,
representadas todas ellas por las personas que igualmente se señalan en dicho margen,
pasándose a debatir el siguiente punto del orden del día:
Aprobación de tablas salariales definitivas para el año 2023, y provisionales
para 2024
Una vez conocido el IPC real para el año 2023 (que se fija un coeficiente del 3,1 %);
y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 del Convenio colectivo de industrias
lácteas y sus derivados (para los años 2021 a 2024), se ha convocado la presente
reunión para fijar, concretar y aprobar las tablas salariales definitivas para el año 2023,
que suponen la aplicación de un incremento del 4,6 % (3,1 % a las tablas definitivas
de 2022, más el 1,5 % pendiente de aplicación correspondiente al ejercicio 2021). Por lo
anterior, las tablas salariales definitivas finalmente acordadas para el año 2023 serán las
que se tengan en cuenta para el cálculo de las tablas provisionales para 2024.
Por los asistentes se aprueban y firman en conformidad las tablas salariales definitivas
del año 2023, que se adjuntan a la presente acta, y que pasarán a incorporarse al
anexo III del actual Convenio colectivo de industrias lácteas y sus derivados.
Según lo dispuesto en el propio convenio colectivo Las empresas estarán obligadas
a pagar los atrasos, en su caso, en el plazo máximo de dos meses desde la publicación
de las tablas en el «Boletín Oficial del Estado». Dicho lo anterior y en virtud de la posible
complejidad que pudiera encontrarse en el cálculo de los atrasos correspondientes al
ejercicio 2023 como consecuencia del 1,5 % abonado en las tablas provisionales y
correspondiente a la subida diferida del año 2021, las partes vienen a establecer el
cálculo de los atrasos a abonar en el porcentaje del 1,5 %, por categoría, que se
adjuntan a la presente acta, y que pasarán a incorporarse al anexo III del actual
Convenio colectivo de industrias lácteas y sus derivados.
Asimismo, y en relación con las tablas provisionales del año 2024, en aplicación de lo
dispuesto al respecto en el artículo 24 del convenio colectivo de referencia, se fija, concreta
y aprueba la tabla salarial provisional para 2024 con una subida del 1 %, a cuenta.
Para el caso de la categoría profesional de personal de limpieza por imperativo legal
se viene a aplicar la subida que corresponde para alcanzar el SMI para 2024.
En virtud de lo anterior, y si en el plazo de siete días ninguna de las partes notificara
error en el cálculo de las nuevas tablas salariales o cualquier otra anomalía, se
considerarán aprobadas y firmadas en conformidad las tablas salariales provisionales del
año 2024, que se adjuntan al presente acta, y que pasarán a incorporarse como anexo III
del actual Convenio colectivo de industrias lácteas y sus derivados.
Finalmente, las partes encomiendan a la representación empresarial la realización de
los trámites necesarios para la tramitación, registro, depósito y publicación de las referidas
tablas salariales en el «Boletín Oficial del Estado», autorizando a doña Cristina Gonzalo
Díaz a firmar en nombre de la comisión cuantos documentos sean necesarios para ello.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 10.30 horas, extendiéndose la
presente acta que es firmada por todos los asistentes en prueba de conformidad, en el
lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por la representación empresarial, Luis
Calabozo Morán, Cristina Gonzalo Díaz y Manuel Pino Cruz.–Por la representación social,
por CC. OO., Marco Antonio Pérez Martínez y José Aranda Garrigós; por UGT, Juan
Carlos García Serrano y Ana María Porras Pérez.

cve: BOE-A-2024-6298
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Núm. 77