V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-11187)
Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, por el que se concede a favor de la mercantil Dedún Solar S.L.U., modificación de autorización administrativa previa de construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica denominada "HSF GERENA I" término municipal de Guillena, Alcalá del Río y Salteras (Sevilla), y declaración en concreto de utilidad pública para la infraestructura eléctrica de evacuación asociada. Expediente 278.265 R.E.G. 4.072. Visto el escrito de solicitud formulado por Dedún Solar S.L.U.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 16445

Subestación Colectora "Campofrío" de 220 Kv
• Parque de 220 kV:Exterior convencional, simple barra, 4 posición de línea, 3
transformadores de tensión inductivos para alimentación de servicios auxiliares, 1
Transformador de tensión capacitivo conectado en la fase central a las barras.
• Sistema de control y protección, y puesta a tierra
• Sistema de medida y comunicaciones
Características técnicas principales de la Línea aérea de enlace de 220 Kv:
• Tipo: Aérea, Simple Circuito, 50 Hz
• Tensión: 220 kV
• Longitud: 0,08 km
• Categoría de la línea: Especial
• Tipo Conductor: Aéreo LA-455 (402 – AL1/52-ST1A)
• Número apoyos: 1
• Número vanos: 2
Proyecto técnico Subestación: Proyecto de Estación Eléctrica "Campofrío" y
línea aérea 220 KV de conexión a la Subestación "Salteras" visado 270/68 de 19
de enero de 2018
Técnico titulado competente: Laura Vaz Herencia Ingeniero Técnico Industrial
número de colegiado 9493 del colegio oficial de peritos e ingenieros técnicos
industriales de Sevilla.
Proyecto técnico línea 220KV: Anexo a proyecto de Estación Eléctrica
"Campofrío" y línea aérea 220 KV de conexión a la Subestación "Salteras" visado
0270/2018 de 27/12/2022
Técnico titulado competente: Laura Vaz Herencia Ingeniero Técnico Industrial
número de colegiado 9493 del colegio oficial de peritos e ingenieros técnicos
industriales de Sevilla.

· Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como
sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad
de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al
presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este
ámbito sean exigibles por su propia normativa.

cve: BOE-B-2024-11187
Verificable en https://www.boe.es

SEGUNDO.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según
se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo
cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo
siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación: