III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35982

unidades para funcionamiento bajo control del AGC, generar tanto requerimiento nulo
para estabilizar dichas unidades como un requerimiento predeterminado, por ejemplo, de
escalón puro, para evaluar su respuesta ante el mismo.
La prueba de regulación secundaria se desarrollará de la siguiente forma:
1. En primer lugar, se comprobará el correcto intercambio de todas las señales de
regulación entre el AGC de la zona y tanto el sistema principal como el de respaldo de la
regulación (RCP).
2. Una vez finalizada la comprobación, la zona en pruebas pasará a responder a
las señales de control enviadas desde el sistema de respaldo. De esta forma, en el
sistema principal seguirá funcionando la regulación secundaria sin la participación de las
unidades en pruebas.
3. A continuación, se comprobará la respuesta de las unidades físicas en control de
la zona tanto a subir como a bajar potencia ante un requerimiento. Para ello, se enviará a
la zona un CRR (se determinará en función de las unidades bajo control del AGC y será
de valor suficiente para conseguir que dichas unidades alcancen los límites declarados
de potencia en regulación) y se registrará su respuesta hasta que la potencia en control
alcance su límite en el sentido del requerimiento.
4. Si en algún caso se estima necesario, se estabilizará la potencia en control en la
zona mediante el envío de un CRR nulo.
Una vez finalizada la prueba, tanto en el sistema de regulación del Operador del
Sistema como en el AGC de la zona se restablecerá el estado de señales previo a la
misma.
Con los datos registrados durante la prueba, se analizará la calidad de respuesta de
las unidades bajo control del AGC y el OS redactará un informe en el que expondrá los
resultados e incidencias que se hubieren observado durante la prueba.
En particular, dicho informe recogerá el cumplimiento de las siguientes condiciones y
parámetros resultantes:
– Limites inferior y superior de potencia en control entre los cuales la unidad física o
conjunto de unidades físicas, en el caso de realizar la prueba de manera conjunta, son
capaces de responder al requerimiento enviado.
– Banda de regulación habilitada, calculada a partir de la constante de tiempo
exigida para la prestación del servicio (100s). Se obtendrá considerando la capacidad de
la unidad física o conjunto de unidades físicas para recorrer el 95 % de la banda de
regulación en un tiempo inferior a tres constantes de tiempo (300s).
– Retardos de respuesta observados, siendo estos el tiempo trascurrido desde la
modificación de la señal de requerimiento hasta la recepción del valor de PGC que
responda a dicho requerimiento. Los retardos observados no han de ser superiores a un
minuto.
5.4 Condiciones de repetición de pruebas de unidades físicas pertenecientes a
unidades de programación previamente habilitadas. Las condiciones de repetición de
pruebas detalladas en el presente apartado serán de aplicación a todas las unidades
físicas habilitadas para la prestación del servicio de regulación secundaria, sin perjuicio
de si superaron las pruebas para la participación en estos servicios previamente o
posteriormente a la aprobación del presente procedimiento de operación.
Cualquier modificación de variables de control que afecten a los valores registrados
en las pruebas establecidas para la participación en este servicio, deberá ser
comunicada al OS, a la mayor brevedad posible, por el centro de control al que esté
asociada la zona de regulación.

cve: BOE-A-2024-6215
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Núm. 76