III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-6191)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad de Granada, para la realización del Prácticum de los títulos de Grado que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Maestro en educación infantil y de Maestro en educación primaria, y de las prácticas del Máster Universitario en profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35665

Los firmantes manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y
competencia suficiente, conforme a la normativa que les resulta de aplicación para
suscribir la presente adenda y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que mediante Resolución, de 5 de marzo de 2021, (BOE 17 de marzo de 2021), de
la Secretaría General Técnica del entonces denominado Ministerio de Educación y
Formación Profesional se publicó el Convenio con la Universidad de Granada para la
realización del Prácticum de los títulos de Grado que habilitan para el ejercicio de las
profesiones de Maestro en educación infantil y de Maestro en educación primaria, y de
las prácticas del Máster Universitario en profesorado de educación secundaria obligatoria
y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas en las ciudades de Ceuta y
Melilla.
Segundo.
Que la cláusula segunda, letra C), apartado 15 del Convenio, preveía acerca de las
obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decretoley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras
medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que al no haberse producido
todavía el desarrollo normativo para su efectiva aplicación, ambas partes se
comprometían a firmar una adenda en la que se contemplaba que la Universidad de
Granada asumiría las obligaciones en materia de Seguridad Social para cumplir con el
desarrollo del citado Real Decreto-ley.
Tercero.
Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
modificó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En efecto, se añadió una nueva disposición adicional quincuagésima segunda al
objeto de incluir en el sistema de la Seguridad Social, los alumnos que realicen prácticas
formativas o prácticas académicas externas en programas de formación.
Así, el apartado 4.b) de la mencionada disposición adicional se pronuncia con el
siguiente tenor:
«4. El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a
las siguientes reglas:

b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de
las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o
entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de
cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que
tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta
formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días
efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se
realice la práctica formativa.»

cve: BOE-A-2024-6191
Verificable en https://www.boe.es

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