III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-6197)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2024, para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35791

En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen.
condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en
virtud de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, se han incorporado a todos los stocks las
flexibilidades interanuales generadas en 2023 por cada barco, de forma que hasta
el 10 % de la cuota adaptada 2023 no capturada en dicho año, es posible traspasarla
a 2024. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y
la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, se ha
repartido para todos los stocks, en proporción a las posibilidades que cada modalidad
tiene del stock, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad.
Se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades que realizaron
rebasamiento de cuota en 2023, dichas cantidades rebasadas. A las cantidades rebasadas
se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento
del Consejo (EC) núm. 1224/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen
de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política
pesquera común, previsión que quedó recogida en el artículo 9, apartado 3 de la norma
APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de
rebasamiento de cuota más coeficiente multiplicador (deducción por rebasamiento)
deducida a los buques con rebasamiento de cuota como indicado, forma parte de la
asignación que España tiene para 2024, por lo que procede repartir este montante de forma
independiente, por posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.
Así, la cuota adaptada disponible para la modalidad de arrastre de fondo en aguas
de Portugal asciende a:
Cigala (stock NEP/9/3411): 19.817 kg.
Gallo (stock LEZ/8C3411): 413.892 kg.
Bacaladilla (stock WHB/8C3411): 604.066 kg.
Rape (stock ANF/8C3411): 312.067 kg.
Jurel (stock JAX/09): 109.663 kg.
Merluza (stock HKE/8C3411): 341.486 kg.

Primero.
Publicar como anexo de la presente resolución las posibilidades de pesca individuales
de cigala (stock NEP/9/3411), gallo (stock LEZ/8C3411), bacaladilla (stock WHB/8C3411),
rape (stock ANF/8C3411), jurel (stock JAX/09) y merluza (stock HKE/8C3411) de los
buques de la modalidad de arrastre de fondo, en aguas de la subzona 9 del Consejo
Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal,
en gestión individual o conjunta, así como su cuota adaptada para la campaña 2024.

cve: BOE-A-2024-6197
Verificable en https://www.boe.es

Señalar la situación de aquellos barcos que faenan fuera de la subzona 9 del
Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de
Portugal y que lo hacen bien en Acuerdos de Pesca Sostenible Unión Europea-tercer
país, bien en países de licencias privadas y que cuentan con posibilidades de pesca de
los stocks que tiene repartidos individualmente este censo. De acuerdo con el artículo 4,
apartado 4, letra e) de la Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, los kilos a los que dan
lugar sus posibilidades de pesca se han redistribuido entre el resto de los buques del
censo, en función de las posibilidades de pesca. El porcentaje de cuota que aparece
junto a cada barco es su porcentaje real, mientras que los kilos asignados no se
corresponden con el mismo por la citada redistribución.
Conforme al artículo 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, relativo a la gestión
de posibilidades de pesca repartidas de forma individual, la Secretaría General de Pesca
solicitó a las empresas armadoras, cofradías de pescadores, organizaciones de
productores pesqueros y asociaciones de armadores de buques de esta modalidad la
comunicación del tipo de gestión, individual o conjunta, para la campaña 2024.
En base a lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve: