III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-6199)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2024, para los buques censados en la modalidad de cerco autorizados a faenar en 2024 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35821

En base a lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve:
Primero.

Segundo.
Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la
Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de la modalidad cerco del Cantábrico y
Noroeste cuya suma de posibilidades de pesca entre todos los stocks repartidos de
forma individual a esta modalidad es inferior al 0,5 % tienen que abandonar la pesquería,
no pudiendo hacer pesca dirigida a ninguno de los stocks repartidos, propios del cerco
en este caladero.

cve: BOE-A-2024-6199
Verificable en https://www.boe.es

Publicar como anexo I de la presente resolución las posibilidades de pesca
individuales de los buques de la modalidad de cerco en el caladero Cantábrico y
Noroeste, en gestión individual o conjunta, así como su cuota adaptada para la
campaña 2024.
La cuota adaptada disponible de caballa sur (stock MAC/8C3411) es de 31.108,71
toneladas y la de jurel, de 1.878 toneladas del stock JAX/08C y de 45.522,08 toneladas
del stock JAX/09.
La cuota que se reparte para el stock JAX/08C, es exclusivamente para capturas
accesorias, en ningún caso será posible hacer captura dirigida contra la cuota repartida
de este stock.
A la cuota inicial se ha incorporado la flexibilidad interanual generada en 2023 por
cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada 2023 no
capturada en dicho año, se traspasa a 2024.
En el caso del jurel oeste, donde se encuentra el stock JAX/08C, se ha acordado no
aplicar la flexibilidad interanual en el caso de las transferencias de 2023 a 2024, de modo
que las capturas en 2024 no excedan del TAC fijado para dicha población.
La flexibilidad interanual que le corresponde a la modalidad de cerco en Cantábrico
Noroeste de la campaña 2023 es de 1.064.978 kg de caballa sur (stock MAC/8C3411) y
de 2.428.974 kg de jurel (stock JAX/09).
También se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades que
tuvieron rebasamiento de cuota en 2023, dichas cantidades. A las cantidades rebasadas
se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del
Reglamento del Consejo (EC) N.º 1224/2009, de 20 de noviembre, por el que se
establece un régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las
normas de la política pesquera común, previsión que quedó recogida en el artículo 9,
apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que tener en cuenta que la
cantidad en concepto de rebasamiento de cuota más coeficiente multiplicador (deducción
por rebasamiento) deducida a los buques con rebasamiento de cuota como indicado,
forma parte de la asignación que España tiene para 2024, por lo que procede repartir
este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las distintas
modalidades.
Por tanto, la cifra de cuota adaptada que aparece en la última columna lleva ya
adicionada la parte que por posibilidades de pesca corresponde a cada barco del
rebasamiento de cuota deducida a los barcos que realizaron rebasamiento en 2023.
Los barcos que faenan fuera de las zonas CIEM 8c y 9a en virtud de Acuerdos de
Pesca Sostenible Unión Europea-tercer país, si bien mantienen sus posibilidades de
pesca, no están autorizados a faenar en el caladero nacional. Por ello y de acuerdo con
la Orden AAA/2534/2015, los kilos de cuota de caballa sur (stock MAC/8C3411) y jurel
(stock JAX/08C) se han redistribuido entre el resto de los buques del censo, en función a
sus posibilidades de pesca. El porcentaje de cuota que aparece junto a cada barco es su
porcentaje real, mientras que los kilos asignados no se corresponden con el mismo por
la citada redistribución.