III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-6199)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2024, para los buques censados en la modalidad de cerco autorizados a faenar en 2024 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
6199

Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas
individuales de pesca para el año 2024, para los buques censados en la
modalidad de cerco autorizados a faenar en 2024 en el caladero Cantábrico y
Noroeste.

El artículo 2 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se
establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional
Cantábrico y Noroeste, determina la distribución con carácter individual de las
posibilidades de pesca por caladeros y modalidades de pesca.
Entre dichas modalidades se encuentra el cerco en Cantábrico y Noroeste, definida
en el artículo 17 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el
ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
Conforme al artículo 2.8 de la citada Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, la
distribución de las cuotas de caballa y jurel para la flota de cerco del Cantábrico y
Noroeste se hace a nivel individual de buque.
En el Consejo de ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 10, 11 y 12
de diciembre, se acordó el TAC definitivo para la caballa sur (stock MAC/8C3411) y el
jurel (stock JAX/08C y JAX/09).
Los stocks de MAC/8C3411 y JAX/08C, son poblaciones biológicas en el marco de
las negociaciones anuales de Estados Costeros y de las consultas con el Reino Unido.
El Acuerdo con el Reino Unido se alcanzó antes del inicio del Consejo de Ministros, sin
embargo, en el caso de las consultas de Estados Costeros, continúan aún las rondas de
negociaciones para alcanzar un acuerdo vinculante entre las Partes, si bien para 2024 se
ha acordado respetar el máximo de capturas de caballa que recomienda el Consejo
Internacional para la Exploración del Mar (CIEM, ICES por sus siglas en inglés) (739.386 t).
El stock JAX/08C está dentro de la unidad de gestión del jurel oeste, para la que la
recomendación de ICES ha sido de cero capturas para 2024, como ya ocurrió en 2023.
Considerando esta situación, la Comisión Europea, en base al plan de reconstitución
planteado por el Consejo Consultivo de especies pelágicas (PelAC) en 2020 y cuya regla
de explotación fue evaluada por ICES en 2021, ha contemplado un TAC exclusivo para
pesca accesoria, no dirigida, con un total de capturas de 13.250 toneladas para el stock
JAX/2A-14 y 2.097 toneladas para JAX/08C. Se podrá aplicar la condición especial
(JAX/*09.) que permite pescar hasta el 10 % de la cuota del stock JAX/08C en la
subzona 9; sin embargo, no se permite la condición especial para pescar el stock JAX/09
en la división 8C.
El pasado 11 de enero se publicó el Reglamento (UE) 2024/257 del consejo, de 10
de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca
para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso
de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la
Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194.
En cumplimiento del artículo 2.3 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre,
se publicó la resolución de 26 de enero de 2024, de la de la Secretaría General de
Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2024 disponibles por modalidad
o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques
censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así
como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal. En la misma se

cve: BOE-A-2024-6199
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