III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-6202)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

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procedimiento seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en
materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las mismas y las
sugerencias de mejora, así como cualquier otro aspecto que considere relevante hacer
conocer al Centro. El estudiante elaborará, en su caso, un informe de seguimiento
intermedio que recoja la valoración del desarrollo del proyecto formativo.
Décima.

Terminación anticipada de las prácticas externas.

Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por
desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, se comunicará a la Universidad esta circunstancia y, de común acuerdo,
ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica
externa con pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que
correspondieran al estudiante.
Undécima.

Propiedad intelectual.

Los estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual que se genere con
ocasión de la realización de las prácticas en los términos establecidos en la legislación
reguladora de la misma.
Duodécima.

Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio, de
composición paritaria, que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y
ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.
Dicha comisión estará compuesta por:
Por parte de la BNE:
El Director Técnico o persona que designe.
El Gerente o persona que designe.
Por parte de la Universidad:
Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y
Profesor-Tutor de la práctica en Centro de la UCM correspondiente.

Emprendimiento

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Logotipos y difusión.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo
protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a
la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la
correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que
cada una proporcione.

cve: BOE-A-2024-6202
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.