III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-6202)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35859

EXPONEN
I
Que la Biblioteca Nacional de España, O.A. (en adelante BNE) tiene como fines, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora
de la Biblioteca Nacional de España:
1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y
transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental,
tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.
2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su
utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.
3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio
bibliográfico y documental del Estado español.
II
Que la Universidad La UCM, según se recoge en sus Estatutos aprobados por
Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
(BOCM de 24 de marzo de 2017):
La Universidad Complutense de Madrid (UCM), como universidad pública, es una
institución de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio para la
consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de
acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades (LOU).
III
Son funciones de la UCM al servicio de la sociedad:
a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.
b) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la
cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico.
c) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la
formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno.
Que, para el logro de estos fines, la Universidad ostenta competencia suficiente para el
establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas,
españolas o extranjeras, además del fomento de los correspondientes intercambios.
IV
Que la propia Universidad y la BNE, dentro de los campos de actividad que les son
propios, desean participar en la formación de universitarios con objeto de contribuir a su
formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor
desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este
ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante.
Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en:
– El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, que establece en su artículo 8.1.a
la posibilidad, de que los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la
Universidad realicen prácticas académicas externas, que podrán ser curriculares o
extracurriculares (artículo 4 del citado real decreto); y,

cve: BOE-A-2024-6202
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Núm. 76