III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-6201)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para prácticas externas curriculares y extracurriculares.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35849

EXPONEN
I
Que la Biblioteca Nacional de España, O.A. (en adelante BNE), tiene como fines, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora
de la Biblioteca Nacional de España:
1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y
transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental,
tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.
2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su
utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.
3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio
bibliográfico y documental del Estado español.
II
Que la Universidad Autónoma de Madrid. (en adelante UAM o Universidad
indistintamente), con sede en calle Einstein, núm. 3, de Madrid, y de acuerdo con sus
Estatutos, es una institución de Derecho Público a la que corresponde, en el ámbito de
sus competencias, el servicio público de la educación superior mediante la investigación,
la docencia y el estudio. Está dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio y hace
de la autonomía seña fundamental de su identidad. Se define por su voluntad de
innovación e implicación social, en coordinación y colaboración con otras universidades
e instituciones.
III
La Universidad tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica
de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia
del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo
económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión
universitaria y la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica
de los conocimientos teóricos adquiridos.
Que, para el logro de estos fines, la Universidad ostenta competencia suficiente para
el establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o
científicas, españolas o extranjeras, además del fomento de los correspondientes
intercambios según se recoge en los Estatutos.
IV
Que la propia Universidad y la BNE, dentro de los campos de actividad que les son
propios, desean participar en la formación de universitarios con objeto de contribuir a su
formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor
desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este
ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante.
Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en:
– El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, que establece en su
artículo 8.1.a) la posibilidad, de que los estudiantes matriculados en enseñanzas
impartidas por la Universidad realicen prácticas académicas externas, que podrán ser
curriculares o extracurriculares (artículo 4 del citado real decreto); así como en

cve: BOE-A-2024-6201
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 76