III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-6216)
Resolución de 19 de marzo de 2024, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración como bien de interés cultural, con categoría de lugar de interés etnológico, del sistema hidráulico de la Posesión de Els Olors situada en el polígono 6, parcela 5, en el término municipal de Artá.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024
7.

Sec. III. Pág. 36069

Principales medidas de protección y criterios de intervención en el bien y su entorno
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Medidas de protección del propio bien.

Por lo que respecta al BIC, sólo podrá ser objeto de obras de conservación y
restauración. En cualquier caso, las intervenciones deberían ser las mínimas necesarias
para la buena conservación del elemento.
Deberán conservarse íntegramente las partes del elemento originario que han
perdurado, tanto en lo que se refiere a la configuración volumétrica como a aspectos
más concretos como materiales, técnicas constructivas, etc.
Deberán eliminarse todos los elementos añadidos y no se podrá construir,
manteniéndose la volumetría existente.
Entre las intervenciones preferentes a realizar podemos destacar:
– Eliminar el fibrocemento y vigas de hormigón de los lavaderos, sustituyéndolos por
vigas de madera, prolongas y tejas.
– Eliminar la caseta adjunta a la acequia del molino.
– Eliminar tuberías de fibrocemento del entorno del molino y del lavadero, así como
rejas pegadas a la acequia.
– Eliminar parches de cemento y rejas inapropiadas en los broncales de los pozos
de ventilación y eliminar chatarra del segundo pozo principal.
– Eliminar la casita del motor del pozo principal y el palo de hormigón de la línea
eléctrica.
– Garantizar la protección los pozos de ventilación de la acción de los tractores en el
viñedo.
– Restaurar con morteros de cal todas las acequias, especialmente las que
distribuyen el agua en los bancales y eliminar las rejas clavadas en la acequia.
– Limpiar y restaurar con morteros de cal las dos albercas.
En cuanto a los cierres, no se podrán disponer en el área delimitada como BIC.
Como criterio general, para las intervenciones que deban llevarse a cabo en este
bien, se tendrán en cuenta los aspectos arqueológicos.
Medidas de protección del entorno.

En primer lugar, con la delimitación de este entorno de protección se pretende una
protección física del monumento, que irá desde los aspectos más constructivos o
estructurales hasta aquellos más estéticos. En cuanto al entorno inmediato del bien, la
función principal es la preservación de las visuales del monumento, por tanto, las
actuaciones en esta zona no podrán prescindir de tener en cuenta los aspectos de
mejora de la contemplación de este monumento y tendrán que estar siempre
encaminadas a no menguar la contemplación del mismo.
Para la delimitación del entorno del bien se ha establecido como principales criterios
la preservación física del propio bien junto con la preservación de las visuales. Por eso,
dentro del ámbito del entorno de protección no se podrán llevar a cabo actuaciones que
no tengan una relación apropiada con el bien, ni todas aquellas que utilicen materiales o
técnica inapropiada. En este ámbito no se podrá implementar nueva volumetría,
cerramientos de linde de parcela (excepto rejas con barras de madera) o cualquier otro
elemento que sea un obstáculo para la visualización del bien.
Como criterio general, para las intervenciones que deban llevarse a cabo en este
entorno, se tendrán en cuenta los aspectos arqueológicos.
La Ley 12/1998 trata el tema de los criterios de intervención en los entornos de
protección de los bienes de interés cultural en su artículo 41.3, señalando que el
volumen, tipología, morfología y cromatismo de las intervenciones en los entornos de
protección de estos bienes no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del
área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento

cve: BOE-A-2024-6216
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