III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-6210)
Resolución de 17 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35892

Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Y de otra, doña María Concepción Ruiz Caballero, Consejera de Política Social,
Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que actúa en
nombre y representación de la misma, por su nombramiento mediante Decreto del
Presidente núm. 33/2023, de 14 de septiembre, y en virtud de la competencia que tiene
atribuida por los artículos 7.2 y 16.2.a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de
Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, y autorizada la celebración de la presente Adenda por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de marzo de 2024.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe
de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, con fecha de 19 de diciembre de 2022 las partes suscribieron el convenio
para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
con fecha 31 de diciembre de 2022, (BOE núm. 314) y en el «Boletín Oficial de la Región
de Murcia» con fecha 14 de enero de 2023 (BORM núm. 10).
Segundo.
Que de acuerdo con el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 378/2022, de 17 de
mayo, las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional,
modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias
que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de
ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre
que no dañen derechos de tercero. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar
suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al
momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio
convenio y resolución de concesión.

Que con fecha 18 de diciembre del 2023, se resuelve la autorización para realizar
modificaciones basadas en la aparición de circunstancias que han alterado y/o dificultado
el desarrollo del programa, y han afectado a la forma y plazos de ejecución por la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entidad beneficiaria de la subvención en
el marco del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.
Que procede trasladar dichas modificaciones al anexo I del convenio suscrito,
adaptando su redacción a las mismas.

cve: BOE-A-2024-6210
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.