III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-6186)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Zaragoza, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35650

Utebo, Valmadrid, Villafranca de Ebro, Villamayor de Gállego, Villanueva de Gállego,
Villanueva de Huerva, Villar de los Navarros y Zuera pasarán a denominarse oficinas
colaboradoras del Registro Civil de Alagón, Alcalá de Ebro, Alfajarín, Almochuel, Almonacid
de la Cuba, Azuara, Bárboles, Belchite, Boquiñeni, Botorrita, Cabañas de Ebro, Cadrete,
Codo, Cuarte de Huerva, El Burgo de Ebro, Farlete, Figueruelas, Fuendetodos, Fuentes de
Ebro, Gallur, Gelsa, Grisén, Herrera de los Navarros, Jaulín, La Joyosa, La Puebla de
Alfindén, Lagata, Lécera, Leciñena, Letux, Longares, Luceni, Luesma, Magallón, Mallén,
María de Huerva, Mediana de Aragón, Mezalocha, Monegrillo, Moneva, Moyuela, Mozota,
Muel, Novillas, Nuez de Ebro, Osera de Ebro, Pastriz, Pedrola, Perdiguera, Pina de Ebro,
Pinseque, Pleitas, Plenas, Puebla de Albortón, Quinto, Samper del Salz, San Mateo de
Gállego, Sobradiel, Torres de Berrellén, Tosos, Utebo, Valmadrid, Villafranca de Ebro,
Villamayor de Gállego, Villanueva de Gállego, Villanueva de Huerva, Villar de los Navarros y
Zuera, según resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y
en la disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de
aplicación las demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática Dicireg, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011,
de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y
Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de
la Ley 20/2011.
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de Dicireg, esté
prestando servicios en el Registro Civil Exclusivo de Zaragoza y en las secretarías o
unidades procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de
Alagón, Alcalá de Ebro, Alfajarín, Almochuel, Almonacid de la Cuba, Azuara, Bárboles,
Belchite, Boquiñeni, Botorrita, Cabañas de Ebro, Cadrete, Codo, Cuarte de Huerva, El
Burgo de Ebro, Farlete, Figueruelas, Fuendetodos, Fuentes de Ebro, Gallur, Gelsa,
Grisén, Herrera de los Navarros, Jaulín, La Joyosa, La Puebla de Alfindén, Lagata,
Lécera, Leciñena, Letux, Longares, Luceni, Luesma, Magallón, Mallén, María de Huerva,
Mediana de Aragón, Mezalocha, Monegrillo, Moneva, Moyuela, Mozota, Muel, Novillas,
Nuez de Ebro, Osera de Ebro, Pastriz, Pedrola, Perdiguera, Pina de Ebro, Pinseque,
Pleitas, Plenas, Puebla de Albortón, Quinto, Samper del Salz, San Mateo de Gállego,
Sobradiel, Torres de Berrellén, Tosos, Utebo, Valmadrid, Villafranca de Ebro, Villamayor
de Gállego, Villanueva de Gállego, Villanueva de Huerva, Villar de los Navarros y Zuera,
continuará desarrollando sus funciones en las oficinas del Registro Civil, según lo
establecido en la disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio y en esta
resolución, aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.
Quinto.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de marzo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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Cuarto.