III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-6185)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Reus, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35646

acordar la entrada en servicio de Dicireg en la Oficina General del Registro Civil de Reus
y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a su partido judicial de
Alforja, Almoster, Arbolí, Botarell, Cambrils, Capafonts, Castellvell del Camp, Colldejou,
Duesaigües, La Febró, La Selva del Camp, L’Albiol, L’Aleixar, L’Argentera, Les Borges
del Camp, Maspujols, Montbrió del Camp, Mont-roig del Camp, Prades, Pratdip,
Riudecanyes, Riudecols, Riudoms, Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant, Vilanova
d’Escornalbou, Vilaplana y Vinyols i els Arcs que han de hacerlo simultáneamente con la
referida Oficina General, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional quinta
de la Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la Resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha Ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Reus, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Reus y a
las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alforja, Almoster, Arbolí, Botarell,
Cambrils, Capafonts, Castellvell del Camp, Colldejou, Duesaigües, La Febró, La Selva
del Camp, L’Albiol, L’Aleixar, L’Argentera, Les Borges del Camp, Maspujols, Montbrió del
Camp, Mont-roig del Camp, Prades, Pratdip, Riudecanyes, Riudecols, Riudoms,
Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant, Vilanova d’Escornalbou, Vilaplana y Vinyols i els Arcs,
de la aplicación informática denominada Dicireg, del Ministerio de Justicia, que permite el
funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 29 de abril de 2024.
2. El Ministerio de Justicia proveerá, en cuanto al posterior desarrollo tecnológico
evolutivo, explotación y mantenimiento, de la aplicación informática Dicireg.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, la Encargada y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.

1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación Dicireg, el Registro
Civil de Reus pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de Reus y los
Registros Civiles Municipales Delegados de Alforja, Almoster, Arbolí, Botarell, Cambrils,
Capafonts, Castellvell del Camp, Colldejou, Duesaigües, La Febró, La Selva del Camp,
L’Albiol, L’Aleixar, L’Argentera, Les Borges del Camp, Maspujols, Montbrió del Camp,
Mont-roig del Camp, Prades, Pratdip, Riudecanyes, Riudecols, Riudoms, Vandellòs i
l’Hospitalet de l’Infant, Vilanova d’Escornalbou, Vilaplana y Vinyols i els Arcs pasarán a
denominarse oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alforja, Almoster, Arbolí,
Botarell, Cambrils, Capafonts, Castellvell del Camp, Colldejou, Duesaigües, La Febró, La
Selva del Camp, L’Albiol, L’Aleixar, L’Argentera, Les Borges del Camp, Maspujols,
Montbrió del Camp, Mont-roig del Camp, Prades, Pratdip, Riudecanyes, Riudecols,
Riudoms, Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant, Vilanova d’Escornalbou, Vilaplana y Vinyols i
els Arcs, según resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria
octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y
serán de aplicación las demás previsiones contenidas en dicha Ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática Dicireg, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011,
de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección

cve: BOE-A-2024-6185
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Segundo.