III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6192)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información General, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35670

d) Intervención preceptiva previa, en caso de conflicto colectivo.
e) La designación de subcomisiones para tratar materias concretas relacionadas
con el contenido de este convenio colectivo.
f) La fijación de procedimientos para resolver las discrepancias que surjan en el
seno de la comisión, dando preferencia al proceso establecido en el sistema extrajudicial
de solución previsto en el acuerdo interconfederal que establece el SIMA (Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje).
8. Dentro del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, cuando se trate
de negociaciones derivadas de los artículos 40, 41, 47, 51, 85.3.c) y 82.3 del Estatuto de
los Trabajadores se constituirán comisiones de negociación entre la empresa y la
representación legal de las personas trabajadoras.
9. El domicilio que se designa de la Comisión Paritaria es el siguiente: Avenida San
Luis, n.º 25, 28033, Madrid.
Artículo 7. Adhesión al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales
(ASAC).
Las partes firmantes de este convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan
someterse al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA-FSP), para cuantas
cuestiones litigiosas puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación o
interpretación del mismo, de manera previa a la interposición de conflictos colectivo.
Artículo 8.

Indivisibilidad y vinculación a la totalidad.

1. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo configuran un todo
orgánico, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
2. En el supuesto de que algún artículo fuera declarado nulo, total o parcialmente,
la comisión negociadora que se constituya acordará lo que proceda sobre la nueva
regulación del precepto anulado, siendo plenamente vigente y aplicable el convenio
colectivo.
Artículo. 9.

Garantías.

Las condiciones que se establecen en convenio colectivo tienen la consideración de
mínimas y obligatorias, sin perjuicio de las condiciones individuales más beneficiosas.
A estos efectos, se considerarán condiciones más beneficiosas constitutivas de
derechos adquiridos las que se hayan atribuido a uno o varios empleados/as a título
personal y como tal derecho, no las que sean fruto del error o de la falta de control por
parte de la Empresa.
Compensación y absorción.

Las mejoras económicas de toda índole que figuran en el presente convenio
colectivo serán compensadas o absorbidas con los aumentos retributivos que, directa o
indirectamente y cualquiera que sea su carácter, se establezcan por disposición legal,
solo en el caso de que las variaciones económicas consideradas globalmente y en
cómputo anual resulten más favorables para las personas trabajadoras que las
contenidas en este convenio.
Artículo 11.

Coordinación normativa.

En lo no previsto en el articulado del presente convenio colectivo será de aplicación
el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo, los usos habituales de la
empresa, los acuerdos que las partes que conforman el ámbito de aplicación acuerden,
las normas profesionales que resulten más adecuadas y, dentro de ellas, las más
cercanas en el tiempo.

cve: BOE-A-2024-6192
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.