III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6192)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información General, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024
Artículo 70.

Sec. III. Pág. 35701

Prescripción de las faltas.

1. Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves, a los veinte días, y las
muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento
de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
2. En el caso de las faltas continuadas, los plazos de prescripción no comenzarán a
computarse hasta que no cese la comisión de la conducta y salvo lo dispuesto en el
párrafo siguiente.
3. Cuando, por mediar ocultación de la falta por su autor, esta no hubiese llegado a
conocimiento de la empresa, el plazo de prescripción no se iniciará hasta que se
produjese tal conocimiento tanto respecto a los hechos como respecto a su alcance y
gravedad, entendiéndose que la ocultación no solo prolonga la comisión de la falta sino
que impide el inicio de los cómputos para la prescripción.
Artículo 71.

Tramitación de las sanciones.

1. En la imposición de las sanciones deberán observarse las normas de
procedimiento que exijan las disposiciones legales.
2. Corresponde a la dirección de la empresa, o persona en quién ésta delegue, la
facultad de imponer sanciones de conformidad con lo previsto en las disposiciones
legales y en el presente régimen disciplinario. Las sanciones por faltas graves y muy
graves requerirán comunicación escrita al trabajador/a haciéndole constar los hechos
constitutivos de la falta, la sanción impuesta y su fecha de efecto.
3. En el caso de las faltas graves y muy graves, se dará traslado al trabajador/a y
simultáneamente a la representación de los trabajadores de un escrito en el que se
describan las conductas susceptibles de ser sancionadas. Así mismo, en el mencionados
escrito se concederá un plazo de 48 horas para que tanto el trabajador/a con la
representación de los trabajadores puedan hacer alegaciones. Este plazo de 48 horas
interrumpe los plazos de prescripción de las faltas.
Artículo 72.

Expediente contradictorio.

1. Notificación del pliego de cargos al trabajador/a afectado, y de los nombres del
instructor y secretario, que podrán ser personas de cualquiera de los departamentos de
la Empresa o ajenas a la misma que, por su dedicación profesional, resulten idóneas.
En dicha notificación se le señalará al trabajador/a el plazo con que cuenta para
efectuar el pliego de descargos, que no podrá ser ni inferior a tres días ni superior a
cinco.
El pliego de cargos de la Empresa deberá describir las conductas que se consideran
constitutivas de la falta de manera suficiente para que sea posible la defensa de la
persona, pero sin necesidad de un carácter exhaustivo o detallado, ni de la descripción
de aquellos extremos que sean conocidos por el afectado en razón a su protagonismo de
los mismos o cualquier otro motivo semejante. Igualmente deberá señalar la Empresa,
aun sin una calificación jurídica definitiva, el tipo de obligación que se considera

cve: BOE-A-2024-6192
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1. Además de en aquellos casos en los que sea legalmente obligatorio, la empresa
incoará expediente contradictorio en todas aquellas acciones disciplinarias que traigan
causa en situaciones de acoso, ya sea acoso sexual o moral, y que previsiblemente
pudieran finalizar en la imposición de sanción por falta muy grave.
2. Al realizar expediente contradictorio, su incoación interrumpirá los plazos de
prescripción de las faltas, Si el mismo se llevase a efecto, podrá observar la totalidad de
la tramitación ordinaria en los términos que se contemplan en el artículo siguiente o
seguir otra de carácter abreviado conforme a la cual, sin nombramiento de instructor ni
de secretario/a, se concederá el plazo de dos días para evacuar pliego de descargos y
se practicarán las pruebas que se estimen imprescindibles en el plazo máximo de siete
días.
3. La incoación de expediente contradictorio seguirá los siguientes trámites: