III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6192)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información General, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024
Artículo 61.

Sec. III. Pág. 35697

Horas sindicales.

1. Los miembros de la representación de las personas trabajadoras dispondrán de
un crédito de horas mensuales retribuidas para cada uno de sus componentes, para el
ejercicio de sus funciones de representación, según se establece el artículo 68 del
Estatuto de los Trabajadores, que serán retribuidas como trabajadas.
2. El crédito de horas sindicales podrá ser utilizado para la asistencia a cursos de
formación u otras actividades sindicales similares, organizadas por los sindicatos
representativos del sector.
3. Los miembros la representación de las personas trabajadoras podrán acumular
mes a mes, en uno o varios de sus componentes, el crédito horario de que éstos
disponen, siempre que los representantes lo comuniquen a la dirección de la empresa
con quince días de antelación a la primera acumulación de las citadas horas. Esta
acumulación deberá tener fecha de comienzo y finalización de esta situación.
Para poder llevar a afecto la acumulación de horas sindicales a la que se hace
referencia en este artículo, la cesión de horas sindicales podrá ser total o parcial.
Artículo 62.

Reuniones, local y tablón de anuncios.

Con el objetivo de facilitar al máximo la tarea de la representación de las personas
trabajadoras, la empresa pondrá a su disposición un local adecuado en el que puedan
desarrollar sus actividades, así como un tablón de anuncios. En el caso de los centros de
trabajo donde existan representaciones de más de una sociedad de las mencionadas en
el artículo 3 de este convenio, tanto el local como los tablones de anuncio deberán ser
compartidos entre las diversas representaciones.
Artículo 63.

Secciones sindicales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad
Sindical (LOLS), las personas trabajadoras afiliados a un Sindicato, podrán en el ámbito
de la empresa o centro de trabajo:
a) Constituir Secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en el estatuto
del sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir
información sindical.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
Artículo 64.

Secciones sindicales de los sindicatos representativos.

a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a
los afiliados al Sindicato y a las personas trabajadoras en general, la empresa pondrá a
su disposición un tablón o tablones necesarios de anuncios que deberá situarse dentro
del centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de las
personas trabajadoras.
b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación
específica.

cve: BOE-A-2024-6192
Verificable en https://www.boe.es

Las Secciones sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que tengan
representación en los comités de empresa o cuenten con delegados de personal, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 10 LOLS, tendrán los siguientes derechos: