III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6192)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información General, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
6192

Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial
Información General, SLU.

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Información
General, SLU (código de convenio 90102922012018), que fue suscrito con fecha 22 de
diciembre de 2023, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en
representación de la misma, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO. y FeSP,
en representación de los trabajadores afectados, y finalmente subsanado mediante Acta
de fecha 21 de febrero de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Madrid, 14 de marzo de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
CONVENIO COLECTIVO UNIDAD EDITORIAL
Información General, SLU
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1.

Partes contratantes.

El convenio colectivo es el resultado del acuerdo alcanzado entre la empresa y la
representación sindical de CC.OO y FeSP, de conformidad con lo establecido en el título
III del Estatuto de los Trabajadores y con la eficacia que le confiere el artículo 37 de la
Constitución Española.
Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación en
todos los centros de trabajo dentro del territorio nacional, constituidos o que puedan
constituirse en el futuro, durante el tiempo de su vigencia.

cve: BOE-A-2024-6192
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.