III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Fondos de pensiones. (BOE-A-2024-6207)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se acuerda la autorización administrativa e inscripción en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones de Santa Lucía Pensiones, SGFP, SA.
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Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
6207

Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, por la que se acuerda la autorización administrativa e
inscripción en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de
fondos de pensiones de Santa Lucía Pensiones, SGFP, SA.

La entidad Santa Lucía Pensiones, SGFP, SA, ha presentado solicitud de
autorización administrativa e inscripción en el Registro administrativo de entidades
gestoras de fondos de pensiones previsto en el artículo 96 del Reglamento de Planes y
Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Analizada la solicitud y la documentación presentada, se considera que la entidad
cumple los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del texto refundido de la Ley de
regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, así como lo dispuesto en el artículo 79 del
Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, y en el artículo 21.1 de la Orden
EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos
de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de
procedimientos registrales.
A la vista de lo anterior, se acuerda:
Primero.
Autorizar a Santa Lucía Pensiones, SGFP, SA, como entidad gestora de fondos de
pensiones.
Segundo.
Proceder a su inscripción en el Registro administrativo especial de entidades gestoras
de fondos de pensiones.
Tercero.
Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa, siendo este órgano el competente para resolverlo, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-6207
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 14 de marzo de 2024.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones,
Sergio Alvarez Camiña.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X