III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Entidades de seguros. (BOE-A-2024-6206)
Orden ECM/280/2024, de 19 de marzo, de autorización de la cesión parcial de la cartera de contratos de seguro de protección de pagos de Medvida Partners de Seguros y Reaseguros, SA, a CNP Assurances, Sucursal en España y a CNP Caution, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35886

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
6206

Orden ECM/280/2024, de 19 de marzo, de autorización de la cesión parcial
de la cartera de contratos de seguro de protección de pagos de Medvida
Partners de Seguros y Reaseguros, SA, a CNP Assurances, Sucursal en
España y a CNP Caution, Sucursal en España.

Las entidades Medvida Partners de Seguros y Reaseguros, SA, inscrita en el
Registro Administrativo de entidades aseguradoras con clave C0559, CNP Caution,
Sucursal en España, domiciliada en Francia, que opera en España en régimen de
derecho de establecimiento con clave E0221, y la entidad CNP Assurances, Sucursal en
España, domiciliada en Francia, que opera en España en régimen de derecho de
establecimiento con clave E0160, han presentado, con fecha 20 de julio de 2023,
solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión parcial de la cartera
que comprende la totalidad de las pólizas de protección de pagos de la entidad Medvida
Partners de Seguros y Reaseguros, SA, asumiendo la entidad CNP Caution, Sucursal en
España, los riesgos comprendidos en el ramo de pérdidas pecuniarias diversas (ramo 16
de la clasificación de riesgos por ramos contenida en el Anexo a la Ley 20/2015, de 14
de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras); y la entidad CNP Assurances, Sucursal en España los riesgos
comprendidos en los ramos de vida, accidentes y enfermedad (ramos de vida, 1 y 2 del
citado Anexo).
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 89 de la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, y en los artículos 99, 100 y 101 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, para llevar a cabo la cesión parcial de cartera.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, he resuelto:
Primero.
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la cesión parcial de cartera en
virtud de la cual la entidad Medvida Partners de Seguros y Reaseguros, SA, cederá a la
entidad CNP Caution, Sucursal en España, los riesgos comprendidos en el ramo 16
(pérdidas pecuniarias diversas) cubiertos por las pólizas de protección de pagos
suscritas por la entidad cedente; y cederá a la entidad CNP Assurances, Sucursal en
España, los riesgos comprendidos en los ramos de vida, 1 (accidentes) y 2 (enfermedad)
cubiertos por dichas pólizas.

La entidad cedente asumirá la obligación de notificar individualmente a cada
tomador, al menos, los siguientes aspectos:
– La cesión de las pólizas respectivas, con su fecha de efectos, y la identificación del
cesionario y de la orden ministerial de autorización;
– El derecho del tomador a solicitar la resolución de su póliza en el plazo de un mes
contado desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», así como
el derecho a la devolución de la prima no consumida.

cve: BOE-A-2024-6206
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.