I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. (BOE-A-2024-6084)
Orden DEF/279/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

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los mismos, el orden de preferencias de ingreso manifestado en la solicitud de
participación de la persona aspirante. Si tras la aplicación de los criterios establecidos
persistiera la igualdad, tendrá preferencia el de mayor edad.
2. Las normas de carácter particular para la asignación y acumulación de las plazas
ofertadas serán las que figuren en la correspondiente convocatoria.
3. Los órganos de selección no podrán proponer para el ingreso en los CDMF un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
4. Los órganos de selección reasignarán el proceso de selección cuando, antes de
la fecha de presentación en el centro docente militar de formación:
a) Se produzcan renuncias.
b) Se compruebe que alguna de las personas interesadas propuestas como
alumnos no reúne o ha perdido alguno de los requisitos generales o específicos exigidos
en la convocatoria.
5. Para lo contemplado en los casos a) y b) se llevará a cabo la reasignación de
plazas, teniendo en cuenta las preferencias expresadas por todas las personas
aspirantes, incluyendo aquellas plazas ya incluidas en la propuesta de asignación.
6. El órgano convocante podrá requerir del órgano de selección la relación
complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible
nombramiento como alumnos, en los términos y plazos que establezca la convocatoria,
cuando las bajas ocurran después de la fecha de ingreso en el centro docente militar de
formación. En este caso, se llevará a cabo la reposición de plazas de acuerdo a la lista
complementaria.
7. Alcanzada la fecha de ingreso en los CDMF que proceda, se extingue cualquier
otro derecho derivado del proceso de selección.
Decimoséptima.

Desarrollo de las pruebas en caso de embarazo, parto o posparto.

A fin de asegurar la debida protección de las personas aspirantes que se encuentren
en situación de embarazo, parto o posparto, en la base de la convocatoria bajo el
epígrafe «protección de la maternidad», se indicarán los criterios generales y específicos
de actuación según lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento.
ANEXO I
Valoración del concurso para la forma de ingreso directo sin exigencia
de titulación universitaria previa
La valoración del concurso se obtendrá aplicando una de las siguientes fórmulas,
que incluyen, en función de la procedencia, las notas de admisión empleadas en la
adjudicación de las plazas cuando se produzca un procedimiento de concurrencia
competitiva, conforme a lo que se determina en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio,
por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las
enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Fórmulas:

a) Aspirantes que hayan superado la evaluación de bachillerato para el acceso
Universidad.
Puntuación final del concurso = 0,6*NMB + 0,4*EvAU + a*T1 + b*T2 + VMM.
b) Aspirantes procedentes de otros sistemas educativos a los que hace referencia
el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de
los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Puntuación final del concurso = CACRED + a*M1 + b*M2 + VMM.

cve: BOE-A-2024-6084
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