I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. (BOE-A-2024-6083)
Orden DEF/278/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024
Quinta.

Sec. I. Pág. 35314

Oposición.

1. La oposición, dependiendo de la forma de ingreso, constará, de las siguientes
pruebas:
a)

Ingreso directo con y sin exigencia de titulación de técnico superior.

1.ª De aptitud psicofísica.
2.ª De lengua inglesa.
b)

Ingreso por promoción interna sin exigencia de titulación de técnico superior.

1.ª De aptitud psicofísica.
2.ª De conocimientos específicos.
c)

Ingreso por promoción interna con exigencia de titulación de técnico superior.

De aptitud psicofísica.
2. Los resultados obtenidos tras la aplicación, en su caso, de las correspondientes
fórmulas, se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.
3. La no presentación del aspirante a una prueba o un ejercicio supondrá su
eliminación del proceso selectivo, salvo en aquellos casos contemplados en el
artículo 18 del Reglamento.
Sexta.

Orden de realización de las pruebas.

El orden de realización de las pruebas será el que figure en la correspondiente
convocatoria, excepto el reconocimiento médico que será la última que se realice. El
orden del resto de las pruebas podrá ser alterado por el presidente del Órgano de
Selección cuando, por concurrencia o no con otros procesos de selección, sea necesario
optimizar el rendimiento del personal e instalaciones que intervenga en la realización del
proceso.
Séptima. Aptitud psicofísica.
1.

La aptitud psicofísica se verificará mediante:

a) Pruebas físicas.
b) Pruebas psicológicas.
c) Reconocimiento médico.
2. Las calificaciones que pueden obtenerse en las pruebas físicas y en el
reconocimiento médico serán de «apto» o «no apto». En el reconocimiento médico podrá
incluirse, además, la de «apto excepto…» especificando el ejército, cuerpo o
especialidad para la que resulte no apto.
3. El declarado «no apto» en las pruebas físicas o en el reconocimiento médico
quedará eliminado del proceso de selección.

1. Para la realización de las pruebas físicas se aplicará el cuadro de pruebas y
marcas a superar que se establezca en la norma por la que se aprueban las pruebas
físicas y marcas a alcanzar para el ingreso en los centros docentes militares de
formación que se encuentre en vigor.
2. Será condición indispensable aportar el correspondiente «certificado médico
oficial» en el que se haga constar, expresamente, que la persona interesada posee la
aptitud física para realizar las pruebas que se determinen en la resolución por la que se
convocan los procesos selectivos para el ingreso en el centro docente militar de

cve: BOE-A-2024-6083
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Octava. Pruebas físicas.