V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. (BOE-B-2024-11133)
Orden comunicada del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible mediante la que se aprueba la "Estrategia de Eficiencia Energética de la Red de Carreteras del Estado".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 16355

adoptó la Decisión de Ejecución relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR
de España, incorporándose la Adenda al PRTR.
Dentro de dicha Adenda al PRTR, el hito L15 de la Reforma 3 de la
Componente 6 (C6.R3) consiste en la aprobación del documento de la "Estrategia
de Eficiencia Energética de la Red de Carreteras del Estado" por parte del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y su publicación.
A la vista de lo anterior,
RESUELVO
PRIMERO. OBJETO
El objeto de la presente orden comunicada es aprobar y proporcionar al
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible una Estrategia de eficiencia
energética para la mejora de la Red de Carreteras del Estado, recogida en el
enlace web del epígrafe segundo, que propicie una disminución del consumo
energético, la transición de consumo hacia fuentes de energía renovables, así
como el cumplimiento de los acuerdos internacionales sobre descarbonización y
reducción de emisiones de los que España es signataria.
Con esta orden se da cumplimiento al hito L15 comprendido en la Reforma 3
de la Componente 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del
Reino de España, hito incorporado a dicho Plan tras la primera Adenda al mismo.
SEGUNDO. APROBACIÓN
Se aprueba la "Estrategia de Eficiencia Energética para la Red de Carreteras
del Estado" cuyo contenido íntegro está disponible en la siguiente dirección
electrónica:
https://www.transportes.gob.es/carreteras/sostenibilidad/eee-2030
TERCERO. ÁMBITO DE AMPLICACIÓN
La Estrategia de Eficiencia Energética será de obligado cumplimiento para todo
el personal de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible.
CUARTO. MEDIDAS DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO

En el caso de que dichas medidas y recomendaciones requieran de la
participación de otros Departamentos y de otras administraciones públicas, éstas
se realizarán conforme a la normativa vigente.
QUINTO. EFECTOS Y RECURSOS
Esta orden comunicada surtirá efectos a partir de la fecha de publicación en el
Boletín Oficial del Estado.

cve: BOE-B-2024-11133
Verificable en https://www.boe.es

Todas las medidas y recomendaciones contempladas en esta Estrategia de
Eficiencia Energética se deberán adoptar de acuerdo con la ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de carreteras, con el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por
el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras y con el resto de la
normativa aplicable.