II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Cuerpo de Médicos Forenses. (BOE-A-2024-6144)
Orden de 8 de febrero de 2024, del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convoca concurso específico en razón de puesto y/o idioma, para la provisión de los puestos singularizados del Cuerpo de Médicos Forenses en el Instituto Vasco de Medicina Legal.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 35513

normalización del euskera que puedan dictarse en el ámbito de la citada Comunidad
Autónoma se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
– Los puestos que no tengan asignado perfil lingüístico:
Acreditar el perfil lingüístico 2: 6 puntos.
Acreditar el perfil lingüístico 3: 8 puntos.
Acreditar el perfil lingüístico 4: 12 puntos.
– Los puestos que tengan asignado el perfil lingüístico 3:
Acreditar el perfil lingüístico 4: 12 puntos.
2. Segunda fase: valoración de los méritos específicos. La puntuación máxima por
este concepto será de 43 puntos.
a) Por el desempeño de puestos de trabajo con funciones en la expertización a la
que se opte: 0,25 puntos por cada mes de servicios prestados, hasta un máximo de 15
puntos.
b) Por formación específica en las materias o disciplinas propias de las funciones
del puesto: 0,2 puntos por cada 10 horas de formación recibida, hasta un máximo de 14
puntos.
Sólo se valorarán como méritos de este apartado los cursos de perfeccionamiento
convocados y organizados por Universidades, institutos o escuelas oficiales, y otras
entidades siempre y cuando hubiesen sido homologados por una Administración Pública.
En este apartado se tendrá en cuenta los títulos académicos oficiales relacionados con el
puesto de trabajo que sean distintos a los exigidos para el ingreso en el Cuerpo de
Médicos Forenses.
c) Por publicaciones relacionadas con las funciones del puesto solicitado: hasta 14
puntos, a razón de 1 punto por trabajo publicado.
3. Los méritos alegados se valorarán a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Artículo 6. Valoración de las solicitudes.
La evaluación de los méritos corresponde a una Comisión de Valoración que será
nombrada por Orden de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
La Comisión de Valoración estará constituida por cuatro miembros en representación
de la Administración de los que al menos uno será personal funcionario al servicio de la
Administración de Justicia. Entre el personal designado por la Administración se
nombrará a la Presidenta o Presidente y a la Secretaria o Secretario.
Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito correspondiente
participarán en esta Comisión con dos miembros.
El personal de la Comisión deberá pertenecer a cuerpos para cuyo ingreso se exija
igual o superior titulación al que esté adscrito el puesto convocado.
Se promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de
la Comisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 3.7 y 26 de la Ley para la
Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
La Dirección de la Administración de Justicia analizará el cumplimiento de los
requisitos del personal participante y asistirá a la Comisión en la valoración de los
méritos, conforme a los datos que obran en el expediente personal de los participantes y
a la documentación que éstos aporten en el plazo de presentación de solicitudes.

cve: BOE-A-2024-6144
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 76