V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-11188)
Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Almería por la que se convoca el Levantamiento de Actas Previas a la Ocupación de las fincas afectadas por el proyecto denominado "Línea Eléctrica de Alta Tensión a 132 kV. De evacuación de la planta solar fotovoltaica 'Terrera Solar', sita en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Tabernas (Almería)". Expediente: LAT 6867.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 16449

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

11188

Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos
Europe os, Industria, Ene rgía y Minas de la Junta de Andalucía e n
Almería por la que se convoca el Levantamiento de Actas Previas a la
Ocupación de las fincas afectadas por el proyecto denominado "Línea
Eléctrica de Alta Tensión a 132 kV. De evacuación de la planta solar
fotovoltaica 'Te rre ra Solar', sita e n los términos municipale s de
Lucainena de las Torres y Tabernas (Almería)". Expediente: LAT 6867.

Por Resolución de esta Delegación Territorial de fecha 19 de octubre de 2023
se acordó la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto "Línea
eléctrica de alta tensión a 132 kV de evacuación de la planta solar fotovoltaica
'Terrea Solar', sita en los términos municipales de Lucainena de las Torres y
Tabernas", número de expediente LAT 6867. Dicho proyecto cuenta también con
autorización administrativa previa y de construcción de fechas 17 de marzo de
2023 y 17 de julio de 2023, respectivamente. De acuerdo con lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, esta declaración en concreto
de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y
derechos afectados e implica su urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de
la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos,
Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Almería, en cumplimiento
con lo dispuesto en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha
resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados el día, hora y lugar
que figura en relación anexa para, de conformidad con el procedimiento
establecido en el mismo, llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la
ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto arriba indicado, y si
procediera, las de ocupación definitiva.

El orden de levantamiento de Actas se comunicará a los interesados mediante
la oportuna cedula de citación individual, publicándose en el B.O.E., B.O.J.A.,
B.O.P. de Almería, y en dos diarios de mayor circulación de la provincia, así como
en el tablón oficial de los Ayuntamientos de Tabernas y Lucainena de las Torres,
señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente, a los efectos que
determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el expediente expropiatorio, la mercantil GRUPOTEC SPV 16, S.L., con
domicilio en Avda. de los Naranjos, n.º 33, Valencia, tiene la condición de
beneficiaria.

cve: BOE-B-2024-11188
Verificable en https://www.boe.es

Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquiera
clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir
personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando
los documentos acreditativos de su titularidad (Nota Simple de Registro y Escritura
Pública) y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiéndose
acompañar, a su costa, de sus Peritos y un Notario, si lo estiman oportuno.
Igualmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.2 del Reglamento de
Expropiación Forzosa, los propietarios y demás titulares podrán formular, ante esta
Delegación Territorial, cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos
de subsanar los posibles errores al relacionar los bienes y derechos afectados.