V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2024-11077)
Resolución de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía por la que se otorga a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la ampliación de la subestación Dragonera 132 kV. Nueva posición EvRE (Expediente TR 6/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 16241

del Real Decreto 1955/2000.
3. Esta ampliación tendrá que realizarse en el interior del recinto de la
subestación existente y podrá considerarse esta actuación excluida de evaluación
de impacto ambiental. En relación con la innecesaridad de evaluación de impacto
ambiental, el 30 de marzo de 2016 se autorizó la ampliación de la SE Dragonera
132 kV A (Maó) el 9 de noviembre 2020 y la puesta en servicio. Esta actuación
estaba incluida en el anexo D sobre actuaciones en transporte de energía eléctrica,
del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión
del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, con una superficie de
38.885 m²que se corresponde a la parcela 07032A02500174, ya que es muy
superior a los 11.717 m²de la parcela 07032A025001740001II clasificados como
industrial en el Catastro; por tanto, puede entenderse que la la actuación se
desarrollará en suelo declarado apto para el uso energético por el Plan Director
Sectorial Energético.
Además, se entiende que esta modificación no podrá tener efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, ya que no supone:
— Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.
— Un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.
— Incremento significativo de la generación de residuos.
— Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales.
— Una afectación a espacios protegidos Red Natura 2000.
— Una afectación significativa al patrimonio cultural.
4. Esta actuación está incluida en la Planificación de la red de transporte de
energía eléctrica Horizonte 2026, aprobada por el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 22 de marzo de 2022 (Boletín Oficial del Estado de 19 de abril de
2022), así como en el Plan Director Sectorial Energético (PDSE) de las Illes
Balears, dado el artículo 19 del Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas
urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la
desestacionalización turística en las Illes Balears, que modifica la disposición
adicional segunda del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación
definitiva de la revisión del PDSE. Esta disposición adicional segunda establece
que las obras e instalaciones previstas en la planificación estatal obligatoria de las
redes de transporte de electricidad y de gas, como también las modificaciones a
las subestaciones de distribución de energía eléctrica existentes o planificadas,
desarrolladas de acuerdo con las leyes del sector eléctrico y de hidrocarburos,
quedan automáticamente incluidas en las determinaciones del Plan Director
Sectorial Energético de las Illes Balears, especialmente en cuanto a los efectos de
declaración de utilidad pública energética. Esta declaración de utilidad pública
tiene los mismos efectos que los previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan
Director Sectorial Energético de las Illes Balears antes mencionado. Así mismo,
esta actuación podrá considerarse incluida en el anexo D, actuaciones en
transporte de energía eléctrica, del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de
aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las
Illes Balears (PDSE).
5. El 27 de noviembre de 2023 se realizó informe previo favorable para la

cve: BOE-B-2024-11077
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Núm. 75