III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-6069)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

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para su resolución, la identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje han
supuesto las prácticas, la evaluación de las mismas y las sugerencias de mejora, así como
cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro. El estudiante
elaborará, en su caso, un informe de seguimiento intermedio que recoja la valoración del
desarrollo del proyecto formativo.
Décima.

Terminación anticipada de las prácticas externas.

Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por
desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, se comunicará a la Universidad esta circunstancia y, de común acuerdo,
ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica
externa con pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que
correspondieran al estudiante.
Undécima. Propiedad intelectual.
Los estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual que se genere con
ocasión de la realización de las prácticas en los términos establecidos en la legislación
reguladora de la misma.
Duodécima.

Comisión de Seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, de composición
paritaria, que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que
pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente convenio.
Dicha comisión estará compuesta por:
Por parte de la BNE:
El Director Técnico o persona que designe.
El Gerente o persona que designe.
Por parte de la Universidad:
– El Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia o persona en quien
delegue.
– La Vicerrectora de Ordenación Académica o persona en quien delegue.

Decimotercera.

Logotipos y difusión.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo
protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a
la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente
indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que
cada una proporcione.

cve: BOE-A-2024-6069
Verificable en https://www.boe.es

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente convenio, la comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.