III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-6069)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35216

dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
EXPONEN
I
Que la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE) tiene como fines, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora
de la Biblioteca Nacional de España:
1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y
transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental,
tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.
2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su
utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.
3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio
bibliográfico y documental del Estado español.
II
Que la Universidad Rey Juan Carlos (en adelante URJC o Universidad
indistintamente), con sede en calle Tulipán, s/n, 28933 Móstoles (Madrid), y de acuerdo
con sus Estatutos, es una institución de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica
y patrimonio propio, que goza de autonomía de acuerdo con la Constitución y en los
términos establecidos por la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de
desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de sus Estatutos.
III
La Universidad tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica
de la ciencia, de la técnica y de la cultura; la difusión, la valorización y la transferencia
del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo
económico; así como la difusión del conocimiento y de la cultura a través de la extensión
universitaria y de la formación continuada. Asimismo, asume su compromiso de acercar
la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante
el establecimiento de relaciones con otras entidades que permitan completar el proceso
formativo de sus estudiantes con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos
adquiridos.).
Para el logro de estos fines, la Universidad ostenta competencia suficiente para el
establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas,
españolas o extranjeras, además del fomento de los correspondientes intercambios [de
conformidad con lo establecido en los artículos 3.g) y k) de sus Estatutos y 2.j) de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.].
IV
Que la propia Universidad y la BNE, dentro de los campos de actividad que les son
propios, desean participar en la formación de universitarios con objeto de contribuir a su
formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor
desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este
ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante.
Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en:
– El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, que establece en su
artículo 8.1.a) la posibilidad, de que los estudiantes matriculados en enseñanzas

cve: BOE-A-2024-6069
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