III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-6068)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de Andalucía, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

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jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
EXPONEN
I
Que la Biblioteca Nacional de España, O.A. (en adelante BNE) tiene como fines, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora
de la Biblioteca Nacional de España:
1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y
transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental,
tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.
2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su
utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.
3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio
bibliográfico y documental del Estado español.
II
Que la Universidad Internacional de Andalucía (en adelante la UNIA) con domicilio
en Monasterio Santa María de las Cuevas, C/ Américo Vespucio núm. 2, Isla de La
Cartuja, 41092 Sevilla y de acuerdo con sus Estatutos, es una Institución de derecho e
interés público a la que corresponde la gestión del servicio público de la educación
superior mediante la docencia, el estudio y la investigación (artículo 1 de los Estatutos
de la mencionada Universidad, aprobados por el Decreto 236/2011, de 12 de julio).
III
La Universidad Internacional de Andalucía, es una Universidad Pública del Sistema
Universitario Andaluz, de posgrado, comprometida con el progreso sostenible de su
entorno, con vocación internacional y de cooperación solidaria, especialmente con
América Latina y el Magreb, que responde con calidad, innovación, agilidad y flexibilidad
a los retos emergentes de la sociedad en los diferentes campos de las ciencias, la
tecnología, la cultura y las artes.
Que para el logro de estos fines, la Universidad ostenta competencia suficiente para
el establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o
científicas, españolas o extranjeras, además del fomento de los correspondientes
intercambios (artículos 2 y 3 de los Estatutos de la mencionada Universidad, aprobados
por el Decreto 236/2011, de 12 de julio).
IV
Que la propia Universidad y la BNE, dentro de los campos de actividad que les son
propios, desean participar en la formación de universitarios con objeto de contribuir a su
formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor
desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este
ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante.
Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en:
– El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, que establece en su
artículo 8.1.a) la posibilidad, de que los estudiantes matriculados en enseñanzas
impartidas por la Universidad realicen prácticas académicas externas, que podrán ser
curriculares o extracurriculares (artículo 4 del citado RD); así como en

cve: BOE-A-2024-6068
Verificable en https://www.boe.es

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