II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-6034)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 35002

caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente del Tribunal de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.
6.3 Previa convocatoria de la Presidenta del Tribunal, éste se constituirá a partir del
día siguiente a la publicación de la relación definitiva de las personas candidatas
admitidas y excluidas, con asistencia de la Presidenta y la mitad al menos de sus
miembros, titulares o suplentes, adoptando en dicha sesión las decisiones que considere
pertinentes para el desarrollo de este proceso.
6.4 Es competencia del Tribunal la resolución de todas las cuestiones que puedan
suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo.
6.5 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista, limitándose dicho personal a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas. Su designación corresponde al Rector, a propuesta del Tribunal.
Igualmente podrá designar personal colaborador en número suficiente para
garantizar el correcto y normal desarrollo de las pruebas, cuando el número de
aspirantes así lo aconseje.
En ambos casos, el personal deberá ser empleado o empleada público con
vinculación de carácter permanente.
6.6 A los solos efectos de recepción de comunicaciones e incidencias, el Tribunal
tendrá su sede en la Sección de Selección y Formación, del Servicio de Personal de
Administración y Servicios y Nóminas (aabtribunal24@unizar.es).
6.7 El Tribunal podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de
un número superior de aprobados al de la plaza convocada si, durante el desarrollo del
proceso y antes de su finalización, se produjera alguna vacante en la Escala objeto de la
convocatoria. Todo ello, sin perjuicio de la previsión contenida en el segundo párrafo del
artículo 61.8 EBEP.
6.8 De acuerdo con lo regulado en el artículo 30 y en el anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, el
Tribunal tendrá la categoría segunda.
7.

Procedimiento de selección

7.1 Una vez publicadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, el
Tribunal hará público el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de
oposición que tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta
convocatoria en el BOE.
Siempre que el número de aspirantes así lo aconseje las pruebas selectivas se
descentralizarán en los campus de Huesca, Teruel y Zaragoza. Para ello, las personas
aspirantes deberán indicar, en la solicitud, la localidad de preferencia donde desearían
realizar las pruebas o ejercicios de la fase de oposición.
7.2 En cualquier momento del proceso selectivo las personas aspirantes podrán ser
requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
7.3 Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en
llamamiento único, sin perjuicio de las tandas que se precise realizar, y serán excluidos
del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal.
No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único
por la coincidencia de la hospitalización o reposo domiciliario con motivo de embarazo
y/o parto de las aspirantes con el día de la celebración de algún ejercicio.
Para ello, las aspirantes deberán presentar por registro electrónico, dentro del plazo
de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización del ejercicio (en este
último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido a la Presidencia del Tribunal
comunicando el hecho de la hospitalización o reposo domiciliario, adjuntando informe
médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la
prueba.

cve: BOE-A-2024-6034
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Núm. 75