III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-6055)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de la cuota de rape de la zona 7 de ICES (ANF/07) a cambio de stocks repartidos por intercambio con Bélgica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
6055

Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se lleva a cabo el reparto de la cuota de rape de la zona 7 de ICES
(ANF/07) a cambio de stocks repartidos por intercambio con Bélgica.
Antecedentes y fundamentos de Derecho

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de
las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas
con otros Estados miembros, los conocidos como «swaps».
En concreto en su punto 4.d) se establece la posibilidad de realizar un intercambio
con otro Estado Miembro en el que se aporten y reciban cantidades repartidas
individualmente a la flota. En este caso la Secretaría General de Pesca ofertará las
cantidades que se vayan a obtener a cambio a las asociaciones de los buques o buques
individuales que las tienen repartidas, con el fin de que estas indiquen en el plazo de tres
días los buques pertenecientes a las mismas que están interesados en participar en
dicho intercambio.
En las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados miembros,
la Secretaría General de Pesca ha realizado un intercambio con Bélgica. Así, España ha
cedido cantidades de varios stocks repartidos a la flota, concretamente 8 toneladas de
cigala del stock NEP/07, 1 tonelada de cigala del stock NEP/8ABDE, 1 tonelada de
merlán del stock WHG/08 y 100 toneladas de gallo del stock LEZ/07. A cambio de estos
stocks, hemos recibido 184 toneladas de rape del stock ANF/07.
Estos stocks se encuentran repartidos individualmente a la flota que faena al amparo
de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de
gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques
palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro
de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste y por ello, en
aplicación del artículo 8, punto 4, apartado d) citado anteriormente, se informó
debidamente al sector implicado en el intercambio para que aportasen la cantidad
considerada de cigala, merlán y gallo para, a cambio, recibir rape del stock
correspondiente.
Por todo lo señalado,
La Secretaría General de Pesca, una vez consultado el sector pesquero afectado,
resuelve:

Publicar como Anexo I el reparto de las 32 toneladas de ANF/07 y la cantidad
detraída a cambio de NEP/07. Como Anexo II el reparto de las 4 toneladas de ANF/07 y
la cantidad detraída a cambio de NEP/8ABDE. Como Anexo III el reparto de la tonelada
de ANF/07 y la cantidad detraída a cambio de WHG/08. Como Anexo IV el reparto de
las 147 toneladas de ANF/07 y la cantidad detraída a cambio de LEZ/07.
Segundo.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación

cve: BOE-A-2024-6055
Verificable en https://www.boe.es

Primero.