III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-6075)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

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programas de doctorado en los Institutos, Centros y unidades del CSIC (en adelante
ICU), y Centros Nacionales (en adelante CN).
En concreto, se desarrollarán las siguientes actividades:
– La realización del trabajo de investigación completo correspondiente a su tesis
doctoral en los ICU y CN del CSIC, bajo la dirección de personal investigador de los
mismos. Asimismo, la realización de actividades científicas en los ICU y CN del CSIC por
parte de los/las doctorandos/as, en el marco de ensayos o investigaciones relacionadas
con la elaboración de su tesis doctoral.
En el presente convenio se establece el marco general regulador para la realización
de tesis doctorales y actividades científicas de estudiantes de Doctorado en los ICU y CN
del CSIC, regulando los derechos y obligaciones generales de las partes y de los/las
doctorandos/as y el procedimiento a seguir para su solicitud; la autorización y concreción
del proyecto de tesis doctoral y su desarrollo y/o actividades científicas que se articularán
a través del anexo previsto en este convenio.
Las actividades objeto de este convenio serán de carácter formativo, no laboral y no
remuneradas, por lo que de su realización en virtud de este convenio no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, todo ello sin
perjuicio de que los doctorandos/as se encuentren vinculados al CSIC mediante un
contrato predoctoral u otra fórmula contractual.
– La participación de personal investigador del CSIC en los programas de
Doctorado.
– Asimismo, mediante este convenio la ULPGC posibilitará la asignación, con fines
formativos, de hasta un máximo de 60 horas de docencia anual para el personal
investigador predoctoral en formación contratado (doctorandos/as) por el CSIC al
amparo del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
innovación, que así lo solicite, sin que ello suponga una disminución del encargo docente
en el área de conocimiento del departamento en el que desarrolle su tarea docente. Para
ello, el personal investigador predoctoral en formación deberá solicitar una venia docendi
en la modalidad de «personal investigador de la ULPGC» por lo que deberá contar con
un codirector de la tesis doctoral del estamento del personal docente e investigador
doctor con vínculo contractual con la ULPGC y plena capacidad investigadora, del que
se detraerán las horas asignadas de su capacidad docente, tal y como se establece en el
Reglamento de venia docendi de la ULPGC. Este personal investigador predoctoral en
formación se acogerá a la normativa vigente en la ULPGC y tendrán los mismos
derechos y obligaciones que los contratados predoctorales adscritos a ULPGC. En
cualquier caso, de conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto 103/2019, de 1 de
marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en
formación, los departamentos universitarios de la ULPGC facilitarán, al personal
investigador predoctoral en formación con contrato predoctoral en el CSIC y matriculados
en un Programa de doctorado oficial y que así lo soliciten, la realización de
colaboraciones en tareas docentes, en igualdad de oportunidades y sin que suponga una
merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración, hasta un
máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que se
puedan superar las 60 horas anuales.
2. El objetivo común de ambas instituciones es enriquecer la formación del personal
investigador predoctoral en formación, introduciéndoles a su vez en las posibilidades de
la carrera científica y conectándolos con entornos reales de investigación, lo que les
proporcionará, tanto a ellos como a los responsables de la formación, un conocimiento
más profundo acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.

cve: BOE-A-2024-6075
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Núm. 75