III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-6075)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

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desarrollo algún programa de actividades científicas de Doctorado amparado en el
mencionado convenio, se mantendrán los compromisos adquiridos hasta la finalización
de estas actividades científicas.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes el 18 de marzo de 2014, convenio que por
consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.
Confidencialidad y protección de datos.

El CSIC y la ULPGC ambos actuando como corresponsables del tratamiento de
los datos se someterán a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de
protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales
(LOPDGDD), así como con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE del Reglamento General de
Protección de Datos (RGPD), así como aquella que pueda sustituirla en un futuro.
Así mismo, se tendrá en cuenta el mapa de riesgos en las transferencias
internacionales de datos, estableciendo cláusulas específicas al efecto (https://
www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/cumple-tus-deberes/medidas-de-cumplimiento/
transferencias-internacionales).
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información en el presente convenio
será la tramitación de los convenios gastos, formalización, desarrollo y ejecución del
mismo. La licitud del tratamiento de dichos datos se hará de acuerdo con el
artículo 6.1.b), c) y e), del citado RGPD, así como al consentimiento prestado con la
firma de este convenio.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad
para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se
pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos
establecidos en la normativa de archivos.
Los datos tratados en el presente convenio podrán ser comunicados a terceros
prestadores de servicios de ambos responsables del tratamiento, cuando sea necesario
para la correcta ejecución del convenio. Los datos de carácter personal serán
comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente,
Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por ley.
En cualquier momento se podrán ejercitar los derechos acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y oposición a su tratamiento, así
como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado
de sus datos y revocar el consentimiento prestado. Se podrá, asimismo, contactar con el
delegado de Protección de Datos de la ULPGC, en la siguiente dirección de correo
electrónico dpd@ulpgc.es.
En caso de considerarse vulnerado el derecho a la protección de datos personales,
se podrá interponer una reclamación ante la Autoridad de Control competente (Agencia
Española de Protección de Datos) cuando considere vulnerados los derechos que la
normativa de protección de datos le reconoce en www.aepd.es.
Por otra parte, los corresponsables cuentan con ciertas obligaciones que tendrán que
cumplir al realizar el tratamiento de los datos personales. Estas obligaciones y/o
estipulaciones vienen recogidas en los artículos 26 y 27 del RGPD, así como el
artículo 28 de la LOPDGDD. Cualquier incumplimiento de estas estipulaciones conllevará
que tengan que responder ante los interesados, el otro corresponsable del tratamiento y
frente a la Autoridad de Control.

cve: BOE-A-2024-6075
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.