III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-6076)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

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periodo formativo en el CSIC o cuya realización estuviese ya programada–, las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Octava. Otras causas de rescisión del periodo de formación.
Igualmente, se podrá rescindir la realización del periodo formativo para un determinado
alumno o grupo de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su
participación por decisión unilateral o conjunta de ambas partes, en los siguientes casos:
a) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia
del interesado.
b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.
c) Por razones científicas, valoradas por la dirección del ICU, que puedan afectar a
la seguridad y confidencialidad de los datos y los proyectos o al buen orden del centro,
que serán comunicadas a la dirección del centro de FP correspondiente.
En cualquiera de los supuestos anteriores, el centro de FP deberá informar a la
correspondiente Unidad de FP de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y
Deportes, de la extinción o rescisión de la participación del alumno, y dicha Unidad de
FP, a su vez, lo comunicará al Área Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Novena.

Vigencia, prórroga y modificación.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse, a continuación, en el «Boletín
Oficial del Estado». El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, contados
desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO.
Si en el momento de resolución del mismo se encontrara aún alumnado realizando la
actividad formativa en el CSIC, la vigencia del convenio se podrá prorrogar, por acuerdo
unánime de las partes de todos sus términos y condiciones, hasta un máximo de cuatro
años adicionales.
El presente convenio podrá ser modificado y/o prorrogado por mutuo acuerdo entre
las partes, a solicitud de cualquiera de ellas, dentro del periodo de vigencia del mismo a
través de la suscripción de adenda por un periodo máximo de cuatro años adicionales.
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y está sujeto a la voluntad de las
partes con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho y, en concreto, a la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes acuerdan que cualquier divergencia, discrepancia o controversia que
pudiera surgir con la interpretación o ejecución del presente convenio, que no pueda
resolverse por la Comisión de Seguimiento señalada en la cláusula sexta, será sometida
a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente convenio, constando
como fecha de suscripción la última realizada, el 15 de marzo de 2024.–El Consejero de
Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, Amador
Pastor Noheda.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-6076
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Décima.