III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-6071)
Resolución de 19 de marzo de 2024, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica la Adenda al Convenio con la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35228

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente
adenda y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que, con fecha 18 de noviembre de 2021, las partes suscribieron un convenio
cuyo objeto es regular las condiciones en que estudiantes de la ECAM realizarán un
programa de prácticas académicas externas, según las condiciones particulares de cada
modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.
II. Que en la cláusula segunda del mismo se dispone que del convenio «no derivará
para el ICAA obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social». Y,
adicionalmente, en su cláusula novena se establece que «En caso de generarse alguna
obligación económica en materia de cotización a la Seguridad Social del estudiante... se
tramitará la oportuna adenda modificativa del convenio siguiendo para ello los trámites
previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.».
III. Que desde el 1 de enero de 2024 está en vigor la nueva disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa a la inclusión
en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o
prácticas académicas externas incluidas en programas de formación; en cuyo
apartado 4.b) se dispone lo siguiente:
«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma
la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de
la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa».
IV. Que ambas partes han decidido modificar el citado convenio para establecer
que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos y alumnas
que participen en las prácticas académicas corresponderá a la ECAM responsable de la
oferta formativa.
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir
la presente adenda, que se regirá de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto de esta adenda es modificar la cláusula novena del convenio suscrito entre
las partes en fecha 18 de noviembre de 2021 para la realización de prácticas
académicas externas, que quedará redactada de la siguiente manera:
Compromisos económicos.

El presente convenio, no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para el ICAA.
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social relativas al alumnado
que inicie las prácticas a partir del 1 de enero de 2024, corresponderá a la ECAM
responsable de la oferta formativa, y se ajustará a lo que establece para las
prácticas formativas no remuneradas la disposición adicional quincuagésima
segunda del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa a la inclusión en el

cve: BOE-A-2024-6071
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