III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-6039)
Resolución de 19 de marzo de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Cepsa Algerie, SL, para el desarrollo de actividades culturales y académicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
6039

Resolución de 19 de marzo de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se
publica el Convenio con Cepsa Algerie, SL, para el desarrollo de actividades
culturales y académicas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y Cepsa Algerie, SL, para el desarrollo
de actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes, que ha sido suscrito el 15
de marzo de 2024.
Madrid, 19 de marzo de 2024.–La Secretaria General del Instituto Cervantes,
Carmen Noguero Galilea.
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y CEPSA ALGERIE, SL,
PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y ACADÉMICAS
DEL INSTITUTO CERVANTES
De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes,
cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21
de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de
marzo, por la Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle
Alcalá, 49, 28014 Madrid, y con NIF Q-2812007 I. En adelante, el «Instituto Cervantes» o
«el IC».
Y, de otra parte, don Herbert Alejandro Archila Dehesa, en calidad de Administrador
Solidario de Cepsa Algerie, SL; con domicilio a los efectos del presente convenio en Madrid,
Torre Cepsa, paseo de la Castellana, núm. 259-A. En adelante, «Cepsa Algerie, SL».
El Instituto Cervantes y Cepsa Algerie, SL, serán denominados en adelante
conjuntamente como las «partes» y cada una de ellas individualmente como la «parte».
Ambas partes, que manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal
necesaria y competencia suficiente, suscriben el presente convenio y, a tal efecto

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público, sin ánimo de lucro, creado al
amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad
de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción
universal de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior.
II. Que el Instituto Cervantes es considerado una entidad beneficiaria del
mecenazgo de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al
Mecenazgo.
III. Que Cepsa Algerie, SL, es una sociedad mercantil española constituida
mediante escritura de constitución de sociedad de capital, bajo el tipo social de sociedad
de responsabilidad limitada, otorgada ante el Notario del Colegio de Madrid don Carlos
Solís Villa el 27 de septiembre de 2013, con el núm. 1557 de su protocolo, con el objeto

cve: BOE-A-2024-6039
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