III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-6053)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Asociación para el Desarrollo Foro Rural Mundial, para la organización de la VIII Conferencia global sobre agricultura familiar del año 2024 "Agricultura familiar: sostenibilidad de nuestro planeta".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 35110

Eficacia y duración.

El convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes expresado
mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado».
La duración del presente convenio se extenderá hasta el 30 de agosto de 2024.
Sexta.

Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del convenio.

1. Con el fin de conseguir la máxima operatividad en la aplicación del presente
convenio y velar por el adecuado cumplimiento de sus objetivos, se establece la
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del convenio, integrada
por parte del MAPA por un representante de la Unidad de Apoyo de la DGDRIFA y por
parte del FRM, por un representante.
2. Las funciones de la comisión serán:
a) Interpretar el contenido del convenio y adoptar las decisiones de carácter
operativo necesarias para su correcta aplicación.
b) Efectuar el seguimiento y evaluación del convenio.
3. La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá siempre que se
considere oportuno, al objeto de examinar los resultados de las actividades realizadas en
el marco de este convenio.
Séptima. Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, de
conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa,
que deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
Octava.

Incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes.

En el caso de que se produjera el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y
compromisos asumidos en el presente convenio, cualquiera de las partes podrá requerir
a la incumplidora para que cumpla en un determinado plazo. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la
ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
Asimismo, podrá extinguirse por incurrir en cualquiera de las causas de resolución
previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Décima. Resolución de conflictos.
Dada la naturaleza jurídico administrativa de este convenio, para las cuestiones
litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, que no
hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la

cve: BOE-A-2024-6053
Verificable en https://www.boe.es

Novena.