III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-6067)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica hibridación Helena Solar 17, de 26,97 MWP/22,80 MWN, y su infraestructura de evacuación, compuesta por unas líneas de evacuación a 30 KV hasta la Set La Cañada 220/30 KV, en Maqueda (Toledo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35205

conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a la Dirección
General de Calidad Ambiental y a la Dirección General de Economía Circular y
Agenda 2030 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 28 de febrero
de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo
con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo
para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 14 y 15 de marzo de 2024, la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad y la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha manifiestan estar de acuerdo con la propuesta de informe de
determinación de afección ambiental remitido, en aras de poder determinar adecuadamente
si las afecciones podrían suponer efectos significativos sobre el medio ambiente.
Debido a los impactos negativos previsibles sobre los recursos naturales protegidos,
especialmente sobre la fauna, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que existe una elevada ocupación del
suelo del presente proyecto y de otros ya aprobados en las inmediaciones, así como las
sinergias negativas derivadas de los mismos y de otras actividades (cultivos leñosos, nuevas
infraestructuras, etc.), considerando que, en la zona de Maqueda-Torrijo, se ha superado la
capacidad de acogida para nuevos proyectos de plantas fotovoltaicas. Por ello, esta Dirección
General concluye que el proyecto no es compatible con la conservación de los valores
ambientales y recursos naturales de la zona donde pretende ubicarse.

De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Subdirección General de Evaluación Ambiental elevar la propuesta
de resolución de los procedimientos de evaluación ambiental, de acuerdo con el
artículo 7.2.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Helena Solar 17
de 26,97 MWP/22,80 MWN, y su infraestructura de evacuación, compuesta por unas
líneas de evacuación a 30 kV hasta la SET La Cañada 220/30 KV, ubicadas en el
término municipal de Maqueda, provincia de Toledo», se someta a la tramitación del
procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación
de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 19 de marzo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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