III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6058)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Helena Solar 15, de 26,97 MWp/22,80 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

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de 2023, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo
con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo
para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 21 de febrero de 2024, la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, remite respuesta y
señala que el estudio de impacto ambiental presenta carencias y debería incluir un
nuevo estudio anual de avifauna y una valoración del impacto sobre la conectividad
esteparia. Asimismo, debido a los impactos negativos previsibles sobre recursos
naturales protegidos (especialmente fauna), la citada Dirección General considera que el
proyecto PSFV Helena Solar 15 debe ser sometido a procedimiento ordinario de
evaluación de impacto ambiental, de forma conjunta a las PSFV Helena Solar 15 y 17,
del mismo promotor. Por último, traslada que los proyectos PSFV Helena Solar 15, 16
y 17, en su actual planteamiento, no son compatibles con la conservación de los valores
ambientales y recursos naturales de la zona donde pretenden ubicarse. Finalmente,
destaca la elevada ocupación de suelo, las sinergias negativas derivadas de los mismos
y de otras actividades (cultivos leñosos, nuevas infraestructuras, etc.) en la zona de
Maqueda-Torrijos, en la que ya se ha superado la capacidad de acogida para nuevos
proyectos de plantas fotovoltaicas.
Con fecha 28 de febrero de 2024, la Dirección General de Calidad Ambiental de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, remite su respuesta en la que determina
que el proyecto podría tener afecciones a los recursos naturales, por lo que debe
someterse a procedimiento ordinario de evaluación ambiental.

De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de Derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Helena Solar 15
de 26,97 MWp/22,80 MWn y su infraestructura de evacuación, en la provincia de
Toledo», se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario
conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del
proyecto.
Madrid, 19 de marzo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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