III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-6051)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Las Palmas, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación y se designa a sus miembros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024
b)

Sec. III. Pág. 35101

Vocalías:

Un/a Abogado/a del Estado, designado/a por la Abogacía del Estado en Las Palmas.
Un/a Interventor/a de la Intervención Territorial Delegada de Hacienda en Las Palmas.
El/la Subdirector/a Provincial de Prestaciones.
Un funcionario de la Subdirección de Gestión Económica.
Serán suplentes de los/las vocales adscritos al Organismo, en caso de vacante,
ausencia o enfermedad: los funcionarios del ámbito de la Dirección Provincial de Las
Palmas designados por el/la presidente/a.
c) Secretaría: El/La Jefe/a de Sección de Gestión Económica, siendo suplentes el
funcionario/a o empleado/a público del ámbito de la Dirección Provincial designado por
el/la Presidente/a.
Todos los miembros tendrán voz y voto, a excepción de el/la Secretario/a, que tendrá
voz y no voto.
Tercero.
La Mesa, cuando lo considere oportuno por razón de la materia contractual, podrá
solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos
acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, los cuales
únicamente tendrán voz. Dicha asistencia será autorizada por el Órgano de Contratación
y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades,
su formación y su experiencia profesional.
Cuarto.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 326, la Mesa de
Contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el
artículo 159 LCSP, se considerará válidamente constituida si lo está por el/la
Presidente/a, el/la Secretario/a y dos vocales, uno designado por la Abogacía del Estado
en Las Palmas y otro por la Intervención Territorial de Hacienda de Las Palmas.
Quinto.
La Mesa de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque el/la
Presidente/a, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse, y
que, de acuerdo con el apartado primero de esta Resolución, exijan su intervención.

La Mesa se regirá en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta
Resolución y en lo no contemplado en la misma, por la Ley 9/2017 de Contratos del
Sector Público; y en lo que no se oponga a la misma por el Real Decreto 817/2009, de 8
de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y
por los preceptos recogidos en el sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Las Palmas, 19 de febrero de 2024.–El Director Provincial del Servicio Público de
Empleo Estatal de Las Palmas, Pedro Duarte Vázquez.

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Sexto.