III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-6064)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Lanuza Solar, SLU, de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico Lanuza Solar II, de 62,50 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024
Cuarto.

Sec. III. Pág. 35184

Declaración de impacto ambiental desfavorable.

Teniendo en cuenta el contenido de la declaración de impacto ambiental
desfavorable, que sirve de motivación a esta resolución desestimatoria.
Quinto. Sobre el cumplimiento de los hitos administrativos para el acceso y conexión a
las redes de transporte y distribución de electricidad.
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su
artículo 1, apartado 1, dispone que los titulares de los permisos de acceso para
instalaciones de generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos
permisos con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y antes de la entrada en vigor
de este real decreto-ley, deberán obtener la declaración de impacto ambiental
favorable en un plazo de 31 meses y la autorización administrativa previa en un plazo
de 34 meses.
Lo anterior debe ponerse en relación con el citado artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones
de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los
permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución
correspondientes.
A continuación, se añade, en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, que:
«La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos
administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de
acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el
órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las
garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las
redes de transporte y distribución. No obstante, si por causas no imputables al promotor,
no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la
ejecución de dichas garantías».
Sexto.

Garantías económicas.

A las garantías presentadas por el promotor será de aplicación el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, en concreto, lo establecido en el artículo 23.6, y
si así fuera solicitado por este.
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo
con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de
Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, resuelve:

Desestimar la solicitud de autorización administrativa previa del parque solar
fotovoltaico Lanuza Solar II, de 62,50 MWp, y de su infraestructura de evacuación
asociada en la provincia de Málaga, acordando el archivo del expediente PFot-309.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de

cve: BOE-A-2024-6064
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