III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-6064)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Lanuza Solar, SLU, de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico Lanuza Solar II, de 62,50 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35181

Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Séptimo. Trámite de audiencia.
Con fecha de 11 de septiembre de 2023, se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa del proyecto, en el expediente SGEE/PFot-309.
Lanuza Solar, SLU, alega disconformidad a derecho de la DIA desfavorable de 17 de
enero de 2023, exponiendo las razones que amparan su alegación en el recurso de
alzada interpuesto, con fecha 24 de febrero de 2023, contra la desestimación presunta
de la autorización administrativa previa y solicitando que: «teniendo por presentado este
escrito, con sus documentos adjuntos, se sirva admitirlo y, […], otorgue a mi
representada la autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico
Lanuza Solar II, de 62,50 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Gaucín y Casares, en la provincia de
Málaga».
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución, en base a los siguientes
II.
Primero.

Fundamentos jurídicos

Normativa aplicable.

Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica.
Segundo.

Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo.»
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en
dicha ley, las siguientes competencias:

a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual
o superior a 380 kV. […].
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, que
excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas
conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal».

cve: BOE-A-2024-6064
Verificable en https://www.boe.es

«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas: