III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-6064)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Lanuza Solar, SLU, de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico Lanuza Solar II, de 62,50 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
6064

Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Lanuza Solar,
SLU, de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico
Lanuza Solar II, de 62,50 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la
provincia de Málaga.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director General
de Política Energética y Minas en base a los siguientes
I.
Primero.

Hechos

Solicitud de autorización administrativa previa.

Lanuza Solar, SLU, solicita, con fecha 18 de noviembre de 2020, autorización
administrativa previa del parque solar fotovoltaico Lanuza Solar II, de 62,50 MWp, junto
con su infraestructura de evacuación consistente en la Subestación Transformadora
Perejil 132/30 kV y la Línea de alta tensión 132 kV Perejil –Esparragal, en los términos
municipales de Gaucín y Casares, en la provincia de Málaga (en adelante también, el
proyecto).
Segundo.

Admisión a trámite.

Esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa
del proyecto de planta solar fotovoltaica Lanuza Solar II y su infraestructura de
evacuación, en la provincia de Málaga, había sido presentada y admitida a trámite.
Asimismo, esta Dirección General, con fecha 2 de diciembre de 2020, dictó acuerdo
de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de autorización
administrativa previa de las instalaciones fotovoltaicas Nuza Solar I, de 62,5 MWp,
(SGEE/PFot-273), Anclote Solar, de 62,5 MWp (SGEE/PFot-277), Atolón Solar, de 62,5
MWp (SGEE/PFot-278) y de sus infraestructuras de evacuación en 30 kV, y Lanuza
Solar II de 62,5 MWp, así como de las infraestructuras de evacuación: Subestación
Transformadora Perejil 132/30 kV y la Línea de alta tensión 132 kV Perejil-Esparragal
(SGEE/PFot-309), con número de expediente asociado PFot-273AC.

Esta Dirección General da traslado del expediente al Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Cádiz y al Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Málaga, como órganos competentes para la tramitación
del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se

cve: BOE-A-2024-6064
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.