III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-6070)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica Adenda de modificación del Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35225

EXPONEN
I. Que con fecha 2 de febrero de 2023 fue firmado Convenio entre el Ministerio de
Cultura y Deporte (Ministerio de Cultura en la actualidad) y la Universidad Rey Juan
Carlos para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad
estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
II. Que, desde la firma del convenio, las partes han colaborado satisfactoriamente,
por lo que consideran de interés mantener este marco de colaboración.
III. Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
mediante el apartado 34 de su artículo único, ha introducido una modificación en el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, mediante la adición de una nueva disposición
adicional quincuagésima segunda, por la cual se establece la inclusión en el sistema de
Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas
externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos
universitarios y de formación profesional.
IV. Que en el apartado 4.º, letra b) de dicha disposición adicional quincuagésima
segunda se establece que:
«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma
la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de
la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»
V. Que la Universidad Rey Juan Carlos ha manifestado su disponibilidad de asumir
las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas al amparo
del convenio suscrito con fecha 2 de febrero de 2023.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por
la siguiente
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Constituye el objeto de la presente Adenda establecer una modificación de la
cláusula tercera, apartado 12 del convenio suscrito el 2 de febrero de 2023 por las
partes.
Segunda.

Modificación de la cláusula tercera apartado 12 del convenio.

«En el caso de las prácticas curriculares no remuneradas, el cumplimiento de
las obligaciones a la seguridad social será asumido por la Universidad Rey Juan
Carlos, de conformidad con el apartado 4 letra b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda, «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos
que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en
programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.»
El resto del clausulado del convenio se mantiene en idénticos términos.

cve: BOE-A-2024-6070
Verificable en https://www.boe.es

La cláusula tercera apartado 12 del convenio se modifica en los siguientes términos: