III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-6060)
Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Lanuza Solar, SL, de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico Lanuza Solar I, de 62,5 MWp, en la provincia de Cádiz, y de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la subestación eléctrica Marqués 30/132 kV, la subestación eléctrica Morisca 30/132 kV, la línea a 132 kV Marqués-Morisca-Esparragal, la subestación eléctrica Esparragal 30/132/400 kV y la línea a 400 kV Esparragal-Jordana para evacuación de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

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decreto-ley, deberán obtener la declaración de impacto ambiental favorable en un plazo
de 31 meses y la autorización administrativa previa en un plazo de 34 meses.
Lo anterior debe ponerse en relación con el citado artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones de
generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos
de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
A continuación, se añade, en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, que:
«La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos
administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de
acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el
órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las
garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las
redes de transporte y distribución. No obstante, si por causas no imputables al promotor,
no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la
ejecución de dichas garantías.»
Sexto.

Garantías económicas.

A las garantías presentadas por el promotor será de aplicación el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, en concreto, lo establecido en el artículo 23.6, y
si así fuera solicitado por este.
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo
con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de
Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, resuelve:
Único.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 16 de octubre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-6060
Verificable en https://www.boe.es

Desestimar la solicitud de autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica Lanuza Solar I, de 62,50 MWp, en el término municipal de San Martín del
Tesorillo, en la provincia de Cádiz, y autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción para la subestación eléctrica Marqués 30/132 kV, la
subestación eléctrica Morisca 30/132 kV, la línea a 132 kV Marqués-Morisca-Esparragal,
la subestación eléctrica Esparragal 30/132/400 kV, y la línea a 400 kV EsparragalJordana para evacuación de energía eléctrica, acordando el archivo del expediente
PFot-308.