III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6052)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo del Grupo ISRG.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35104

ACUERDAN
Primero.
Modificar el artículo 22 del vigente Convenio Colectivo del Grupo de Empresas ISRG,
cuya nueva redacción será la que a continuación se transcribe:
«Artículo 22. Jornada ordinaria.
La duración de la jornada ordinaria de trabajo máxima será de treinta y nueve
horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, de lunes a
domingo. En los contratos de trabajo a tiempo parcial se procederá al reajuste del
coeficiente de parcialidad en seguridad social para adaptarlo al promedio de la
nueva jornada. El cómputo de la jornada se iniciará en el momento en el que la
persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
No se realizarán más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo
diariamente. No obstante, lo anterior, la jornada diaria máxima de trabajo efectivo
podrá de ser de diez horas, para las personas trabajadoras siguientes:

Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente, mediarán
como mínimo doce horas.
Lo dispuesto anteriormente será de aplicación a partir del 1 de julio de 2023.
No obstante lo anterior, en los centros en los que actualmente existe actividad
los domingos, y en aquellos otros que en el futuro, razones de demanda comercial
o motivos de competencia lo aconsejen, la distribución de la jornada se realizará a
lo largo de toda la semana, incluso domingos, respetando siempre la jornada
máxima semanal promedio establecida en este convenio colectivo y los derechos
individuales que se mantendrán como condición ad personam.
La distribución de la jornada ordinaria se efectuará por la dirección de la
empresa, de manera que las personas trabajadoras, con carácter general,
conozcan, al menos con treinta días de antelación, la fijación del momento de la
prestación de sus servicios, pudiéndose concentrar los períodos de trabajo en
determinados días, meses o períodos, en función de las necesidades de la
organización del trabajo. En base a lo anterior la empresa podrá distribuir
irregularmente la jornada de trabajo hasta un máximo del quince por ciento de la
jornada pactada con cada persona trabajadora. En todo caso, se respetarán los
periodos de descanso mínimo diario y semanal. La concreción del día y hora de la
prestación de servicios deberá comunicarse a la persona trabajadora afectada con
al menos cinco días de antelación.
La empresa establecerá los controles necesarios para verificar con carácter
mensual las diferencias horarias entre la jornada efectivamente realizada y la pactada
con la persona trabajadora, producidas como consecuencia de dicha distribución
irregular de la jornada. Dichas diferencias horarias se compensarán en los tres
meses inmediatamente siguientes a aquel en que se hubiera producido la diferencia.
Durante el año 2024 el porcentaje de distribución irregular de la jornada de las
personas trabajadoras que prestan servicios en el Distribution Center será de
hasta el 20 % de la jornada pactada. Para este supuesto, el plazo para compensar
las diferencias horarias quedará ampliado hasta la finalización del año.
La concreción del día y hora de la prestación de servicios deberá comunicarse a
la persona trabajadora afectada con al menos cinco días de antelación, sin perjuicio
de lo cual podrán producirse cambios en la jornada planificada por causa justificadas
y excepcionales que obliguen al inmediato cambio de la misma (ausencias,

cve: BOE-A-2024-6052
Verificable en https://www.boe.es

a) Aquellas que presten sus servicios en régimen de jornada flexible.
b) Aquellas otras que desempeñen sus funciones en tienda o en el centro
logístico, en periodos de máxima actividad: avance temporada de verano y
rebajas, "peak period", Navidad, Reyes, rebajas de enero, etc.