III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Abogacía. (BOE-A-2024-6040)
Orden PJC/274/2024, de 23 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35032

Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones
académicas anteriores, o bien con la homologación del título correspondiente en España
al de Licenciado/a en Derecho.
Las personas aspirantes deberán cumplir este requisito con anterioridad a la
admisión al curso de formación especializada para el acceso a la profesión de la
Abogacía, de conformidad con el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre,
aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, sin perjuicio de la posibilidad
prevista en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que
se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad.
b) Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de
competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de la Abogacía, y el período de
prácticas externas tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y por el Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, e inscritos en el Registro en el Registro Administrativo del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes establecido al efecto,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
Las personas aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en que se realice
la prueba.
c) Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de la
Abogacía.
Las personas aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en la que se
realice la prueba.
2. Si en algún momento se tuviera conocimiento de que alguna de las personas
aspirantes no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, la Administración
acordará motivadamente su exclusión del proceso, previo trámite de audiencia.
Plazo y forma de presentación de las solicitudes de inscripción y documentación

De conformidad con lo establecido en la Orden PCI/1255/2019, de 26 de diciembre,
por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos
en las pruebas de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de las profesiones
de Abogado/a y Procurador/a de los Tribunales, la solicitud de inscripción deberá
presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://sede.mjusticia.gob.es),
utilizando Cl@ve como sistema de identificación electrónica por parte de las personas
aspirantes. Los sistemas de identificación y de firma admitidos en Cl@ve son: DNI-e,
certificado electrónico, Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.
Si una incidencia técnica, debidamente acreditada, imposibilitara el funcionamiento
ordinario de los sistemas, se podrá determinar una ampliación del plazo de presentación
de solicitudes de inscripción o la cumplimentación y presentación sustitutoria.
El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la evaluación será de
quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los
participantes, estos podrán autorizar expresamente al Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes el acceso a los sistemas de verificación de sus
datos de titulación y de identidad en los términos establecidos en el Real
Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de
documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración
General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Asimismo, se podrá autorizar que la información académica se recabe por el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes directamente de las
universidades.

cve: BOE-A-2024-6040
Verificable en https://www.boe.es

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