I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2024-5989)
Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34857

2. El sueldo inicial de cada uno de los niveles queda establecido para el año 2024
en las siguientes cuantías anuales:
Nivel de encuadramiento

Cuantía anual

Euros

A

29.510,74

B

24.826,34

C

20.594,56

D

17.935,96

E

15.776,74

Artículo 7. Retribuciones del personal laboral de las Administraciones Públicas de
Navarra.
1. Con efectos de 1 de enero de 2024, las retribuciones del personal laboral al
servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos
autónomos serán las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con
sujeción a los criterios fijados en esta ley foral para el personal funcionario.
2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones
Públicas de Navarra, sus retribuciones serán las que determine cada Administración
Pública en sus respectivos presupuestos, con sujeción a los criterios fijados en esta ley
foral para el personal funcionario.
Artículo 8. Retribuciones del personal directivo de libre designación de
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

la

1. Las retribuciones para el año 2024 de las Direcciones de Servicio de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las de los organismos autónomos
asimiladas a ellas se fijan en un importe anual de 58.946,44 euros, referido a catorce
mensualidades, sin perjuicio de la percepción de las retribuciones personales por grado,
antigüedad y ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa
vigente y de aquellas otras complementarias que tuvieran asignadas de manera
específica en la plantilla orgánica por su nombramiento originario o por las especiales
condiciones de prestación de sus servicios, a cuyo efecto no se tendrá en cuenta el
porcentaje originario de complemento de puesto de trabajo incluido en el cálculo inicial
de la retribución a tanto alzado correspondiente.
Las Direcciones de Servicio prestarán sus servicios en régimen de plena
disponibilidad y de total y absoluta dedicación.
2. Las retribuciones para el año 2024 del personal directivo de libre designación del
Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de
Navarra, se fijan en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades,
sin perjuicio de la percepción de las retribuciones personales por grado, antigüedad y
ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:
a) Jefaturas de Servicio no asistenciales: 58.946,44 euros.
b) Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra: 64.876,14 euros.
En el supuesto de que alguna persona titular de los referidos puestos directivos del
Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de
Navarra esté percibiendo en la actualidad una cuantía superior a la reflejada en este
artículo, se le abonará una compensación personal por la diferencia en tanto se
mantenga en el desempeño del mismo.

cve: BOE-A-2024-5989
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Núm. 75