I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2024-5989)
Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34852

CAPÍTULO II
Modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 3.

Modificación de créditos presupuestarios y movimientos presupuestarios.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la
Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no
resulten modificados por la presente ley foral.
Se podrán realizar movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos
destinados a una misma finalidad pero que son distintas por exigencias de la Unión
Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados
por aquella. Estos movimientos no tendrán la consideración de modificaciones
presupuestarias.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos
corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadre la partida.
Artículo 4.

Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios.

1. El Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de
Economía y Hacienda, previo informe de la persona titular de la Dirección General de
Fomento Empresarial, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias
para llevar a efecto durante el ejercicio la mejor ejecución de los programas y proyectos
cofinanciados por la Unión Europea, de conformidad con lo aprobado por la Comisión en
el documento inicial, o con las modificaciones posteriores que los Comités de
Seguimiento o la propia Comisión hayan introducido. Las modificaciones presupuestarias
deberán financiarse con créditos de cualquier naturaleza que figuren en los estados de
gastos.
2. Cualquier modificación de crédito que afecte directamente a las partidas en las
que se recojan proyectos cofinanciados por la Unión Europea requerirá informe previo de
la Dirección General de Fomento Empresarial. Se exceptúan las modificaciones que
afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER).
Ampliaciones de crédito.

Además de los créditos referidos en las letras a) a g) del apartado 1 del artículo 47
de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la
consideración de ampliables para el ejercicio 2024 todas las partidas existentes o que
fuera necesario crear durante el ejercicio, para la concesión de indemnizaciones,
subvenciones y préstamos que pudieran aprobarse como consecuencia del
reconocimiento y reparación de las víctimas del terrorismo o de las víctimas de actos de
motivación política contemplados en la legislación vigente, así como todas las partidas
correspondientes al pago de cotizaciones a la Seguridad Social.
Además, tendrán la consideración de ampliables para el ejercicio 2024, todas las
partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, sin las limitaciones
del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra,
para financiar las medidas para la reducción de las listas de espera en el Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea que contendrán en su denominación Listas de espera.
Además de lo anterior, se considerarán ampliables:
1. Las siguientes partidas del Departamento de Economía y Hacienda:
a) 100000-10000-4709-441100 denominada «AUDENASA. Política comercial».
b) 114001-13100-3101-923700 denominada «Intereses y comisiones de créditos».
c) 114001-13100-3509-923700 denominada «Retribución por saldos en cuentas
corrientes y similares».

cve: BOE-A-2024-5989
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Artículo 5.